CABALLERO/CDE / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos noveno al vigésimo octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se ha alzado en apelación la parte demandada, Fisco de Chile, en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por doña Diana Marín Castañeda, en calidad de jueza subrogante del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y condenó al Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a pagar a los demandantes la suma de $59.394.509 por daño emergente, y $10.000.000 por daño moral, más reajustes e intereses corrientes, sin condenar en costas a dicha parte por no haber resultado totalmente vencida. Por vía del recurso se reclama que los demandantes no acreditaron la calidad de propietarios de los predios agrícolas, no obstante que se controvirtió la existencia misma de los daños, tanto patrimonial como moral y, por otra parte, la resolución que recibió la causa a prueba fijó como puntos controvertidos, entre otros, la existencia del hecho que los actores indican como generador del daño y si los demandantes, a consecuencia de ese hecho, sufrieron los menoscabos que argumentan. Así, sostiene quien recurre, era carga de los actores acreditar que sufrieron los daños mencionados en bienes de su patrimonio, ya que nadie sufre menoscabo si no es en bienes propios, siendo el único medio legal para acreditar el dominio, el título respectivo y su inscripción dominical. Afirma que no basta con la sola afirmación que hacen los demandantes en el sentido de ser dueños de los predios agrícolas, y adiciona que los elementos probatorios faltantes, en el improbable caso que se acogiera la demanda, darían cuenta del precio en que fueron adquiridos los predios plantados con palta Hass, lo que sería relevante para el quantum indemnizatorio ya que no se entendería que los demandantes recibieran una indemnización sin coherencia con el precio que pagaron por una hectárea de palto [que fue el área dañada según la demanda]. Asimismo, subraya que la indemnización tiene solo efecto reparatorio por lo que tampoco podría otorgarse por el propio valor del bien dañado ya que el mismo permanece en el patrimonio de los demandantes. En subsidio a la alegación anterior, alega la inexistencia de un caso de falta de servicio y/o relación causal entre el daño y la supuesta falta de servicio. Luego, también de manera subsidiaria, expresa que se dedujo una acción acotada a la pérdida de oportunidad, que consistiría en la destrucción de la oportunidad de cosechar paltas sobre una hectárea de terreno durante los años 2017 y 2018, y que no se trata, en cambio, de indemnizar el daño efectivo como lo hizo la sentenciadora. Finalmente, reprocha el otorgamiento de una indemnización por daño moral y su monto. SEGUNDO: Para resolver, es importante considerar que la sentencia que se revisa, en su motivo quinto, reseña la prueba acompañada al escrito de demanda, consistente e
Fallo
fallo hace referencia a dos informes agregados al proceso, de folios 63 y 194. Y en el motivo octavo, hace presente que como medida para mejor resolver se decretó la inspección personal del tribunal en los predios, la que se llevó a cabo el 21 de julio de 2023 [por el señor juez titular del primer juzgado de letras de Copiapó, don Gabriel Patricio Aguilera Sazo]. CUARTO: Posteriormente, en el considerando noveno del fallo apelado, la sentenciadora de la causa enmarca el asunto sometido a su conocimiento y sostiene «que la acción interpuesta en autos corresponde a la de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra del Fisco de Chile, fundada en su responsabilidad en la construcción del baden [sic] que provocó las inundaciones de las plantaciones de palta debido a los hechos relatados en lo expositivo del fallo». QUINTO: Así las cosas, a partir del motivo décimo, la magistrada del grado inicia el análisis de la responsabilidad civil de la parte demandada, entendida como la falta de servicio. Hasta el motivo décimo tercero de la sentencia, desarrolla lo que se ha entendido por falta de servicio; para luego analizar, a partir del motivo décimo cuarto y hasta el motivo décimo sexto, conforme a la prueba rendida, si se acreditó tal responsabilidad, concluyendo que ello sí se produjo. Al efecto la jueza de instancia expresa en la sentencia lo siguiente: «Que, de acuerdo con lo razonado, es posible concluir que, efectivamente, la actuación del d
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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos noveno al vigésimo octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se ha alzado en apelación la parte demandada, Fisco de Chile, en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por doña Diana Marín Casta
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