/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL ARAUCANIA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don HECTOR DANIEL PEDRAZA DIAZ, abogado, Defensor Privado, C.I. 13.823927-6, domiciliado en calle Antonio Varas N°687, Oficina 1308, comuna de Temuco, en representación de JONATHAN ALBERTO ARANEDA MORALES, cédula de identidad N°18.437.809-4, quién actualmente cumple condena privativa de libertad, en el Centro Penitenciario de Temuco, en causa RIT: 9375-2023; RUC: 2000411963-1 y en RIT 6421-2021 RUC 2100557842-3., ambas del Juzgado de Garantía de Temuco, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de La Araucanía, representada por el Director Regional, por rechazar la postulación de JONATHAN ALBERTO ARANEDA MORALES, al CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO DE VILCUN, por resolución de fecha 27 de septiembre de 2024, y notificada al interno con fecha 03 de octubre de 2024, en circunstancias que este traslado ya había sido acogido por el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún y por el Complejo Penitenciario de Temuco, la referida solicitud de postulación, fundando su rechazo en antecedentes subjetivos que no se encuentran establecidos dentro de los requisitos exigidos para la postulación a los Centros de Estudio y Trabajo, tornando su rechazo ilegal y arbitrario al vulnerar la continuidad de su proceso de Reinserción Social y con esto la libertad personal del amparado y su seguridad individual. I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Que, el amparado de 32 años, se encuentra cumpliendo actualmente condenas en causa RIT: 9375-2023; RUC: 2000411963-1, y RIT 6421-2021 RUC 2100557842-3. 2.- Que, el amparado postuló el segundo semestre de este año al proceso reglado en el DS N°943 que regula los requisitos para ingresar a los Centros de Estudio y Trabajo, señalando esta normativa: según lo establece el D.S. Nº943 podrán ingresar a los CET, sólo los individuos condenados que presenten antecedentes y potencialidades personales adecuadas y suficientes para un régimen centrado y organizado en tomo a la c
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, analizados los antecedentes aportados por la recurrida, se advierte que reunidos los jefes técnicos del CCP de Temuco, del CET de Vilcún y el Director Regional de Gendarmería, se resolvió en sesión N°63/24 del 27 de septiembre de 2024, rechazar la postulación de traslado del amparado al “CET Semiabierto de Vilcún”. Ello, principalmente, por estimar que a fin de garantizar una transición exitosa desde un régimen cerrado a uno semiabierto, resultaba necesario previamente trabajar en el amprado sus hábitos laborales, a fin de fortalecer el proceso socio-laboral, permitiéndole adquirir habilidades necesarias para una mejor adaptación a un entorno de mayor autonomía y autorregulación en el desempeño laboral. TERCERO: Que, a fin de dilucidar lo debatido, vale la pena tener presente lo establecido por el Decreto Ley N°943 del Ministerio de Justicia que “Aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario”, que norma en específico la selección de los internos postulantes a los CET, indica en su artículo 81 que: “La selección de los condenados que se envíen a los CET será aprobada por el Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario cuando se trate de condenados de los CET cerrados y abiertos. En el caso del CET semiabierto, el Director Regional de Gendarmería otorgará la aprobación a que se refiere el inciso precedente, previo informe favorable tanto del Consejo técnico del establecimiento de origen como del de destino, quienes evaluarán los antecedentes en reunión conjunta con el Director Regional respectivo, en los casos en que ambos establecimientos se encuentren en la misma región. En caso contrario, el establecimiento de origen remitirá los antecedentes a la región de destino, para la sesión del Consejo Técnico del CET de destino.” CUARTO: Que, tal como puede advertirse de la misma Acta N°63/24, existían informes técnicos favorables y unánimes de parte de ambos consejos técnicos (de los establecimientos de origen y de destino), resolviéndose sin embargo, y tras la evaluación de los antecedentes, rechazar la presente solicitud de traslado, con lo cual se puso término al proceso de postulación del amparado. QUINTO: Que, a juicio de estos sentenciadores, y contrariamente a lo que señala el recurren
Fallo
por tanto, carecen de fundamento, vulnerando por ende la continuidad del proceso de Reinserción Social del amparado, que forma parte de la garantía de la libertad personal y seguridad individual establecida en el Art. 19 número 7 de la Constitución Política de la Republica. Por ello pide, tener por interpuesta acción constitucional de amparo, a favor de JONATHAN ALBERTO ARANEDA MORALES, ya individualizado, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, decretando que la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de La Araucanía, representada por el Director Regional, deberá acoger la postulación al Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún -ya acogida por los otros dos estamentos de evaluación; el Complejo Penitenciario de Temuco y el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún-, restableciendo así el imperio del derecho para la continuidad del proceso de Reinserción Social del amparado. Acompaña: 1.- Copia de las notificaciones referidas a la postulación del interno al CET de Vilcún. 2. Copia de Ordinario 2910/2024, Respuesta de la dirección Regional de Gendarmería de Chile Región de la Araucanía remitido al Juzgado de Garantía de Temuco en el RIT: 9375-2023; RUC: 2000411963-1, al rechazo a postulación CET del Interno. Que a su turno, comparece don ENRIQUE VELOZO CONTRERAS, abogado por la Dirección Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile, informando lo siguiente: la acción constitucional de amparo es interpuesta, solicitando que se ordene el traslado al CET
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C.A. de Temuco Temuco, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece don HECTOR DANIEL PEDRAZA DIAZ, abogado, Defensor Privado, C.I. 13.823927-6, domiciliado en calle Antonio Varas N°687, Oficina 1308, comuna de Temuco, en representación de JONATHAN ALBERTO ARANEDA MORALES, cédula de identidad N°18.437.809-4, quién actualmente cumple condena privativa de libertad, en el C
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