MARÍA MUÑOZ PULGAR / AGENTES DEL ESTADO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA/APROBADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por los señores Fiscales Judiciales a folio N°12, N° 32 y N° 65 y lo dispuesto, en los artículos 408 N°5, 410, 414 y 510 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 93 N°1 del Código Penal, se resuelve: I.- Se confirma, en lo apelado y, se aprueba, en lo consultado la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, escrita de fojas 933 a 1006, que condenó a Valentín Riquelme Villalobos, Juan Reyes Basaur y Héctor Santibáñez Obreque, a las penas que dicho fallo indica y, absolvió a los acusados Gilda Ulloa Valle y Eduardo Núñez Contreras, del cargo de ser autores del delito de secuestro con grave daño. Asimismo, dicha sentencia absolvió a todos los acusados en esta causa, del cargo de autores del delito de detención ilegal. En cuanto a la opinión de la Fiscal Judicial Sra. Nash, en orden a que los encartados queden condenados, además, al pago de las costas de la causa, en virtud de lo preceptuado por el artículo 504, inciso 1°, del Código de Procedimiento Penal, este tribunal disintiendo de aquello, por estimar que los encartados tuvieron
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, se mantendrá la absolución de esta carga procesal. II.- Se aprueban los sobreseimientos definitivos y parciales consultados de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, escrito a fojas 627, en relación a Juan Jorquera Terrazas; de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, escrito a fojas 630, en relación a Jaime Lazo Pérez; de diez de septiembre de dos mil veintiuno, escrito a fojas 655 B, en relación a Alejo Esparza Martínez; de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, escrito a fojas 732, en relación a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo; de veinte de diciembre de dos mil veintidós, escrito a fojas 733, en relación a Bertalino Castillo Soto. III.- Se aprueba el sobreseimiento definitivo consultado de quince de abril de dos mil veinticuatro, escrito a fojas 1090, en relación a Valentín Riquelme Villalobos. IV.- Se aprueban los sobreseimientos definitivos y parciales consultados de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, escritos a fojas 1156, en relación a Bertalino Castillo Soto y Alejo Esparza Martínez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal. Nº Penal-3101-2023.
Fallo
se resuelve: I.- Se confirma, en lo apelado y, se aprueba, en lo consultado la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, escrita de fojas 933 a 1006, que condenó a Valentín Riquelme Villalobos, Juan Reyes Basaur y Héctor Santibáñez Obreque, a las penas que dicho fallo indica y, absolvió a los acusados Gilda Ulloa Valle y Eduardo Núñez Contreras, del cargo de ser autores del delito de secuestro con grave daño. Asimismo, dicha sentencia absolvió a todos los acusados en esta causa, del cargo de autores del delito de detención ilegal. En cuanto a la opinión de la Fiscal Judicial Sra. Nash, en orden a que los encartados queden condenados, además, al pago de las costas de la causa, en virtud de lo preceptuado por el artículo 504, inciso 1°, del Código de Procedimiento Penal, este tribunal disintiendo de aquello, por estimar que los encartados tuvieron motivos plausibles para litigar, se mantendrá la absolución de esta carga procesal. II.- Se aprueban los sobreseimientos definitivos y parciales consultados de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, escrito a fojas 627, en relación a Juan Jorquera Terrazas; de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, escrito a fojas 630, en relación a Jaime Lazo Pérez; de diez de septiembre de dos mil veintiuno, escrito a fojas 655 B, en relación a Alejo Esparza Martínez; de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, escrito a fojas 732, en relación a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo; de veinte de diciembre de dos mil veintidós,
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por los señores Fiscales Judiciales a folio N°12, N° 32 y N° 65 y lo dispuesto, en los artículos 408 N°5, 410, 414 y 510 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 93 N°1 del Código Penal, se resuelve: I.- Se confirma, en lo apelado y, se aprueba, en lo co
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