INMOBILIARIA LOS BOSQUES S.A./PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA (A LA VISTA I.C. N° 379-2024)
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el abogado Felipe Andrés Ortega Azócar, en representación de la parte reclamante Inmobiliaria Los Bosques S.A., en autos RUC Nro. 20-9-0000508-4, RIT Nro. GR-15-00092-2020, tramitados ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, deduce recurso de hecho contra la resolución de 30 de agosto de 2024, por medio de la cual el juez Luis Alfonso Pérez Manríquez, tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos el 27 de agosto del presente año, contra la sentencia definitiva dictada el 8 de agosto del mismo año. Expone que el 8 de agosto pasado el tribunal a quo hizo lugar al reclamo tributario deducido en contra de la avaluación que practicó la reclamada del Macrolote ML-6-A, ubicado en calle Caminos Los Refugios Nro. 15120 de Valle Escondido, ordenando modificar y rebajar el avaluó fiscal a la suma de $1.300.805.097. Agrega que en el recurso de apelación, en la petición concreta, se solicita “[…] aplicar un coeficiente corrector que recoja un menor valor en la determinación del avalúo fiscal del inmueble […]”, lo que es reiterado en la sección del petitorio. Concediendo el tribunal la apelación, en ambos efectos. Argumenta que el recurso de apelación contiene materias y pretensiones no alegadas en primera instancia, motivo por el cual es improcedente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en tanto en segunda instancia debe discutirse el mismo objeto que en primera. Manifiesta que en el recurso de apelación no se discuten las minusvalías que efectivamente afectan el bien raíz, y que incidieron en la determinación del avaluó fiscal, sino que se discute la procedencia de un coeficiente corrector, sustentado en pronunciamientos administrativos de la propia reclamada, cuestión que no fue debatida en primera instancia, por lo mismo indica que no existe agravio. Segundo: Que el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil estab
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”. Tercero: Que, de acuerdo a lo anterior, el examen que debe realizar el tribunal superior es de carácter formal, incluido aquello que se plantea como petición concreta, cuando aparezca formulada en términos claros y precisos, es decir, comprensibles. Cuestión diferente será el análisis de fondo respecto de la procedencia del recurso y de los contornos de competencia que se le confieran al juzgador. Cuarto: Que, en tales circunstancias, aparece suficiente lo escrito en el petitorio por el apelante, pidiendo en relación a la sentencia “[…] que proceda a revocarla, y consecuentemente, proceda a aplicar un coeficiente corrector en atención a las características particulares del bien raíz de autos”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en representación de la reclamante Inmobiliaria Los Bosques S.A., en autos RUC Nro. 20-9-0000508-4, RIT Nro. GR-15-00092-2020, tramitados ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en contra de la resolución de treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 388-2024 (Tributario)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que el abogado Felipe Andrés Ortega Azócar, en representación de la parte reclamante Inmobiliaria Los Bosques S.A., en autos RUC Nro. 20-9-0000508-4, RIT Nro. GR-15-00092-2020, tramitados ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, deduce recurso de hecho contra la re
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