SIN INFORMACION

CAMACHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Alejandro Camacho Lugo, venezolano, representado por la abogada María José Francisca Carrasco Morales, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva efectuada el 13 de abril de 2021, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, que garantizan el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, respectivamente. Expone que ingresó a Chile en el año 2019 en calidad de turista, tras lo cual comenzó a recaudar la documentación necesaria para solicitar su residencia temporaria como profesional. Posteriormente, al acercarse el vencimiento de ésta, reunió todos los documentos requeridos para efectuar la solicitud de residencia definitiva, la cual presentó cumpliendo con los requisitos legales el 13 de abril de 2021. Señala que con fecha 12 de junio de 2023 efectuó el correspondiente pago de los derechos de residencia, sin obtener desde entonces información alguna respecto al estado de su proceso, no habiéndosele solicitado ningún documento adicional. Agrega que ha ingresado a la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones para consultar el estado de su solicitud, la cual indica hace más de un año que se encuentra en etapa de resolución, situación que le genera gran preocupación

Fundamentos

considerando que el trámite se inició en 2021, es decir, han transcurrido más de tres años. Manifiesta haber agotado la instancia administrativa, enviando dos tickets de ayuda, obteniendo en ambos casos respuestas genéricas que no abordan su situación particular, limitándose a indicar que, en caso de vencer su certificado de residencia en trámite, puede renovarlo en la página web con su usuario y clave. Alega que se ha transgredido el artículo 27 de la ley N° 19.880 al haber transcurrido más de seis meses sin que el servicio recurrido emitiera pronunciamiento, plazo razonable para el debido pronunciamiento en un procedimiento reglado. Destaca especialmente el artículo 43 de la Ley N°21.325, que dispone que la cédula de identidad mantiene su vigencia mientras el extranjero acredite contar con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. Asimismo, se refiere al Informe N°718/2022 de la Contraloría General de la República, de fecha 12 de mayo de 2023, que da cuenta de una auditoría al 12 de julio de 2022, identificándose demoras de entre 180 y hasta 990 días corridos en las distintas etapas del proceso de solicitudes de residencias temporales y definitivas. Detalla que su esposa ya cuenta con la residencia definitiva, quien hizo su solicitud de residencia en el año 2022, y transcurrido un período de un año su permiso fue aprobado. Releva lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el principio de celeridad, conclusivo y economía procedimental, y más aún, no se condice con los principios de eficiencia y control consagrados en el artículo 3°, inciso segundo y 5° de la ley N° 18.575. Aclara que la única excepción que permite la extensión de dicho plazo es “caso fortuito o fuerza mayor”, situación frente a la que no nos encontramos, si se considera que no es imprevisible ni irresistible, ya que la actitud de la Administración es justificar su actuar en la cantidad de solicitudes (lo que no se condice con el principio de inexcusabilidad), sin adoptar medidas para resolver las peticiones dentro del plazo establecido por el legislador. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migración que entregue una inmediata respuesta e información necesaria a su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, y en su caso, de ser necesario subsanar documentación, se le otorgue un plazo prudente para hacerlo. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, por el Servicio Nacional de Migraciones, don Antonio Beltrán Henríquez, abogado, solicitó el rechazo en todas sus partes de la presente acción. En primer lugar, pide que se declare su inadmisibilidad por no reunir los requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su a

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Manuel Alejandro Camacho Lugo, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21276-2024. En Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diari

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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Alejandro Camacho Lugo, venezolano, representado por la abogada María José Francisca Carrasco Morales, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su sol

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