2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AUTOMOTRIZ BECKER SPA/TADRES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual, el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha uno de noviembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-19477-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha uno de noviembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-19477-2024.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la

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