JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

HERNAN ANTONIO VILLARROEL CAMILO C/ JUAN PATRICIO QUEIPUL MILLANAO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ART.15 B Y C DL 2859 LEY ORGANICA DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece JUAN HUMBERTO DEL PINO SAAVEDRA, abogado, Defensor Penal Público, en representación JUAN PATRICIO QUEIPUL MILLANAO, en causa RIT 583- 2023, RUC 2310016003-K, condenado por el delito lesiones leves a funcionario de gendarmería en ejercicio de sus funciones , interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Angol, de fecha 10 de Septiembre del 2024, por la que, se condenó a mi defendido, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de LESIONES LEVES A FUNCIONARIO DE GENDARMERIA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, delito contemplado en el artículo 15b N4 del decreto ley 2859 I. CAUSAL DE NULIDAD El presente recurso se interpone por la causal de nulidad, contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. II. PREPARACIÓN DEL RECURSO El vicio invocado se produce con ocasión de la dictación de la sentencia recurrida, por lo cual no requiere preparación. III. ANTECEDENTES DE HECHO DEL RECURSO Que, el día 05 de Septiembre del año 2024 se realizó audiencia de juicio oral simplificado efectivo en el juzgado de garantía de Angol, en dicho juicio se dictó veredicto condenatorio, el 10 de Septiembre en audiencia se leyó la sentencia del mismo. Consta en la misma sentencia que los hechos acreditados son: “En horas de la mañana del día 27 de febrero de 2023, en el Centro de Detención Preventiva de Angol, ubicado en Los Confines Norte S/N° de la comuna en referencia, a raíz de un procedimiento interno, el requerido Juan Patricio Queipul Millanao, tomó fuertemente del cuello al funcionario de Gendarmería en ejercicio de sus funciones Raúl Alberto Reyes Barra, apretándolo contra uno de los muros del establecimiento. Producto de lo anterior, la víctima resultó con lesiones consistentes

Fundamentos

considerando UNDECIMO , párrafo cuarto de la sentencia: “En nada obsta a la conclusión que se ha arribado para tener por establecidos los hechos del requerimiento, la prueba aportada por la defensa, toda vez que si se revisa con detención la resolución que rechaza aplicar sanción disciplinaria a los tres internos que se menciona en la solicitud de gendarmería, corresponde a razones formales: Anthu Llanca por ser imputado en causa seguida ante el Juzgado de Collipulli, y en consecuencia, por corresponder a ese tribunal la autorización de la sanción disciplinaria; en tanto que, tratándose de los otros dos internos, José Queipul Hueiquil y Juan Queipul Millanao, no fue aprobada una sanción solo porque “el parte e el cual el jefe de régimen interno del centro de detención preventiva de Angol da a conocer al alcaide de dicha unidad penal los hechos ocurridos con fecha 27 de febrero de 2023 a las 10 .05 horas corresponde al N° 307, y en las actas de negativas a prestar declaración de los tres internos a sancionar de igual fecha se señala que éstos se niegan a prestar declaración respecto de los antecedentes del parte interno N° 287, habiendo una inconsistencia en los antecedentes presentados por Gendarmería de Chile a este tribunal, solicitando la respectiva autorización para aplicar una sanción disciplinaria (…) no se autoriza la sanción por inconsistencia en los antecedentes que permitan presumir la culpabilidad de los internos condenados Queipul Hueiquil y Queipul Millanao”. Como puede advertirse no existe ninguna razón de fondo existe para no autorizar la sanción disciplinaria propuesta por gendarmería, por lo que esta resolución acompañada por la defensa es insuficiente para desvirtuar los antecedentes de cargo.” IV. DESARROLLO DE LA CAUSAL DE NULIDAD DESARROLLO DE LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 373 LETRA B) DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LOS FUNDAMENTOS. Normas Infringidas: Artículos 1, 12N°15, 18, artículo 104 , 50 y 67 del Código Penal y 19N°3 de la constitución política de la república de Chile . Fundamentos: No es un hecho controvertido por el tribunal que los hechos materia del requerimiento son los mismos que los contenidos en la solicitud de sanción rechazada por el tribunal de garantía. Tampoco es un hecho controvertido, que estos mismos hechos, los de la sentencia que se impugna, son los mismos que dieron lugar en forma previa a la causa RIT - 417-2023, RUC 2310011789 -4, mediante el oficio ORD. N° 09.01 .01 536/23 de fecha 06 de Marzo de 2023, correspondiente al Parte N° 307 de fecha 27/02/2023, remitido por el Centro de Detención Preventiva de Angol, mediante el cual se solicita, al tribunal de garantía de Angol, la autorización de la aplicación de la Sanción Disciplinaria de la letra g) del artículo 81 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decretos Supremos N° 1248 y 518, consistente en PRIVACIÓN DE TODA VISITA por 02 días, respecto de los condenados JOSE EUGENIO QUEIPUL HUEIQUIL, C. I. N° 13808046 -3 y JUAN PATRICIO QUEIPUL MIL

Fallo

Por estas razones, es que entendemos se infringe el principio nem bis in idem con la sentencia que condena a mi representado, al haber existido con anterioridad una causa y juzgamiento por los mismos hechos, respecto de la misma persona y con el mismo fundamento. V. PERJUICIO Y TRASCENDENCIA El perjuicio es evidente, pues el Tribunal le aplica una sanción penal, por un hecho que no debió hacerlo. VI PETICIÓN CONCRETA. La petición concreta que efectúa este recurrente es que, de conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal, en el evento que se acoja esta causal, esta Ilustrísima Corte invalide sólo la sentencia y proceda dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo de carácter absolutorio. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se invoca como causal de nulidad la de letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, dado que a juicio de la recurrente la sentencia vulnera el principio non bis in idem, el cual prohíbe el doble juzgamiento o sanción por los mismos hechos, sujeto y fundamento. Afirma que los mismos hechos, sujeto y fundamento fueron previamente objeto de un procedimiento administrativo por parte de Gendarmería, aunque este último fue rechazado por inconsistencias formales. Sostiene que el Estado ejerció su potestad punitiva en dos instancias distintas (administrativa y penal) por los mismos hechos, lo que constituye un doble juzgamiento prohibido por este principio, y solicita la nulidad de la sentencia para dictar un fallo absoluto

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C.A. de Temuco Temuco, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece JUAN HUMBERTO DEL PINO SAAVEDRA, abogado, Defensor Penal Público, en representación JUAN PATRICIO QUEIPUL MILLANAO, en causa RIT 583- 2023, RUC 2310016003-K, condenado por el delito lesiones leves a funcionario de gendarmería en ejercicio de sus funciones , interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentenci

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