CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INACAP/I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 7°), 8°), 9°) y 10°) que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se denuncia a la Corporación Centro de Formación Técnica INACAP, por ejercer actividad sin autorización municipal en el inmueble ubicado en avenida Apoquindo Nro.7282 de la comuna de Las Condes, lo que constituiría una infracción a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto 2385 de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley Nro.3.063 de 1979. Segundo: Que el problema se presenta porque la municipalidad estima que previo a decidir sobre una eventual exención del pago de patente, conforme exige el artículo 23 de la citada ley, el interesado debe obtener una autorización para funcionar y, solicitar también la patente comercial, cuestión que la denunciada de autos refuta atendido que, por su giro y actividad desarrollada, se encuentra exenta de atender a su pago. Tercero: Que, es útil recordar, que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, establece que “[e]l ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal [...]”. Lo que se explica porque fue establecida como una “herramienta eficaz e indispensable en el logro de una real descentralización del país” (Mensaje/ Historia de la Ley/ Biblioteca del Congreso Nacional) dotando a las municipalidades de recursos económicos que permitieran su autonomía y logrando que aquellas personas naturales o jurídicas que realizaran algunas de las actividades mencionadas, retribuyeran de esta manera los servicios que el municipio les presta, colaborando con el progreso de la comuna. Conforme a ello, se les entregó un papel activo en la aplicación de impuestos y derechos, cobro de los mismos, tasaciones y otras herramientas similares. Cuarto: Que, a su vez, el artículo 26 del mismo cuerpo normativo prescribe, en lo pertinente, que “[t]oda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará, conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24. Asimismo, en los casos que corresponda deberán efectuar la declaración indicada en el artículo anterior”. Quinto: Que además, en lo que toca a las exenciones, el artículo 27 prevé que “[s]ólo están exentas del pago de contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios”. Sexto: Que los centros de formación técnica, de acuerdo con lo que expresa el artículo 3° de la Ley Nro.21.091, de 2018, son “[...] instituciones de ed
Fallo
se decide que se la absuelve de la denuncia municipal de fojas 1. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra (S) señora Poza. Rol Corte Nro. 1754-2024 (Policía Local)
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 7°), 8°), 9°) y 10°) que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se denuncia a la Corporación Centro de Formación Técnica INACAP, por ejercer actividad sin autorización municipal en el inmueble ubicado en avenida Apoquind
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