MP C/ ALEX ROBERTO CUBA PACHECO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que conforme se ha expuesto en estrados y se observa en la tramitación de la causa, la conducta del recurrente demuestra un reiterado incumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley 18.216, particularmente, en lo que dice relación con los requisitos para la mantención de las diferentes penas sustitutivas que en su oportunidad le han sido impuestas. SEGUNDO: Que, en efecto, la sentencia definitiva dictada el uno de marzo de dos mil veintitrés, le impuso dos penas de 41 días de prisión en su grado máximo y una de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituyéndolas por la de remisión condicional, la que fue modificada luego de no haberse presentado por casi un año a las dependencias de Gendarmería, además de no haber asistido a la primera audiencia fijada para discutir aquellas inobservancias. Posteriormente, la medida se intensifica, imponiéndole la pena de reclusión nocturna domiciliaria, igualmente incumplida. TERCERO: Que los antecedentes acompañados en el recurso no resultan suficientes para justificar la renuencia del condenado, pues si bien dan cuenta de la existencia de un vínculo laboral, la jornada en la que se desarrolla no impide el acatamiento de la pena sustitutiva, debiendo, por tanto, entenderse que el incumplimiento es grave e injustificado, en los términos del artículo 25 de la Ley 18.216. CUARTO: Que no obstante,
Fundamentos
considerando la extensión de la pena que le ha sido impuesta y como también se ha solicitado en el recurso, resulta procedente intensificar nuevamente el régimen de cumplimiento, pero aplicando aquella pena sustitutiva prevista en el artículo 7° N° 2 del referido cuerpo normativo, que ha de ser cumplida en el recinto previsto para tales efectos de Gendarmería en la ciudad de Calama, por el saldo de la pena que aún reste por cumplir y que deberá ser definido por el Juzgado de Garantía de esa ciudad del modo que se dirá en lo resolutivo. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 149 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro, en cuanto revoca la pena sustitutiva de reclusión nocturna bajo control de monitoreo telemático respecto del sentenciado Alex Roberto Cuba Pacheco, CON DECLARACIÓN que el encartado queda sometido a la pena de reclusión parcial nocturna que ha de cumplir en el Centro de Detención Preventiva de Calama, por el lapso que el tribunal de la causa determine en la audiencia a la que deberá citar a los intervinientes para tales efectos. Regístrese y comuníquese. Rol 1528-2024 (PENAL)
Fallo
por tanto, entenderse que el incumplimiento es grave e injustificado, en los términos del artículo 25 de la Ley 18.216. CUARTO: Que no obstante, considerando la extensión de la pena que le ha sido impuesta y como también se ha solicitado en el recurso, resulta procedente intensificar nuevamente el régimen de cumplimiento, pero aplicando aquella pena sustitutiva prevista en el artículo 7° N° 2 del referido cuerpo normativo, que ha de ser cumplida en el recinto previsto para tales efectos de Gendarmería en la ciudad de Calama, por el saldo de la pena que aún reste por cumplir y que deberá ser definido por el Juzgado de Garantía de esa ciudad del modo que se dirá en lo resolutivo. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 149 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro, en cuanto revoca la pena sustitutiva de reclusión nocturna bajo control de monitoreo telemático respecto del sentenciado Alex Roberto Cuba Pacheco, CON DECLARACIÓN que el encartado queda sometido a la pena de reclusión parcial nocturna que ha de cumplir en el Centro de Detención Preventiva de Calama, por el lapso que el tribunal de la causa determine en la audiencia a la que deberá citar a los intervinientes para tales efectos. Regístrese y comuníquese. Rol 1528-2024 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro titular Sr. Hernán Cárdenas Sepúlveda, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la sentenci
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