PARTIDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RME)ACOGIDA(GS)
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de HENRY ALFONSO PARTIDA ESTRADA, de nacionalidad venezolano, en contra de los recurridos Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La abogada Camila Piantini Lillo, en representación de la Subsecretaría del Interior, informa que el 20 de abril de 2021 se publicó la Ley 21.325, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el 12 de febrero de 2022; que el artículo 156 de la citada ley creó el Servicio Nacional de Migraciones; que el artículo 178, establece que el Servicio Nacional de Migraciones en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. En cuanto al fondo, indica que los antecedentes de la solicitud de regularización migratoria efectuada por HENRY ALFONSO PARTIDA ESTRADA, a la fecha del presente informe, esto es, 25 de julio de 2024, no han sido remitidos a esa Secretaría de Estado, y efectuadas las averiguaciones pertinentes, añade que se encuentran en “Análisis” por parte del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, alega la falta de legitimación pasiva y luego, en cuanto a
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva: Primero: Dicha alegación será desestimada, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria que el actor presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que, respecto de la Subsecretaría del Interior, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las solicitudes de regularización migratoria requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Quinto: Que, atendido a lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones en su informe, se advierte que la solicitud de regularización migratoria se encuentran en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones acabó una vez analizada la solicitud y remitidos los antecedentes a la autoridad competente de conceder o denegar la regulación migratoria motivo por el cual la presente acción será desestimada a su respecto, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZA, sin costas, la alegación de falta de legitimación pasiva. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de HENRY ALFONSO PARTIDA ESTRADA, en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. III.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de HENRY ALFONSO PARTIDA ESTRADA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18080-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/cao Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de HENRY ALFONSO PARTIDA ESTRADA, de nacionalidad venezolano, en contra de los recurridos Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria e
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