SIN INFORMACION

MOHAMMAD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de don Mohammad Azmat Shahbaz, de nacionalidad pakistaní, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar, con fecha 30 de septiembre de 2024, resolución que dispuso el archivo de la solicitud de nacionalización del recurrente, acto ilegal y arbitrario que perturba el derecho constitucional consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 08 de febrero de 2022, presentó solicitud de carta de nacionalización N°2825061. El 27 de junio de 2024, el recurrido requirió la rectificación de su certificado de permanencia definitiva debido a un error en su nombre, otorgando para ello un plazo de 60 días hábiles. El recurrente solicitó dicha rectificación y pidió una ampliación del plazo para cumplir con el requerimiento, ambos dentro del plazo otorgado por el Servicio. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta N° 24452629, de 30 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, dicha autoridad decidió archivar la solicitud de nacionalización del recurrente. Considera que el archivo de la solicitud de nacionalización es ilegal y arbitraria, ya que contraviene los principios establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley N.º 19.880, que garantizan la celeridad y conclusividad en los procedimientos administrativos. Argumenta que el archivo de su solicitud se fundamentó en un supuesto abandono, a pesar de haber realizado las gestiones necesarias dentro de los plazos otorgados, incluyendo la solicitud de rectificación de su certificado de permanencia definitiva y la ampliación del plazo para cumplir con los requerimientos. Además, denuncia arbitrariedad al omitir el análisis de estos antecedentes y dictar una decisión desproporcionada que desconoce su diligencia en el proceso, lo que resulta discriminatorio en relación con otros extranjeros en situaciones equivalentes, vulnerando así su ga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, por decretar el archivo de su solicitud de carta de nacionalización por un supuesto abandono del procedimiento administrativo. A su turno la recurrida indica que mediante comunicación electrónica informó que el extranjero dispone un plazo de 60 días hábiles desde su notificación, para acompañar los documentos faltantes, actualizados y vigentes a la fecha de su envío, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada, se evidencia que no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones mediante Comunicación electrónica N°67384279, de 05 de noviembre de 2024, informó al recurrente que dispone un plazo de 60 días hábiles para acompañar los documentos faltantes que indica, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud de nacionalización, evidenciándose por ende, que no se encuentra archivada dicha solicitud, como acusa el actor, habiendo perdido oportunidad el arbitrio intentado. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Mohammad Azmat Shahbaz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1053-2024.

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de don Mohammad Azmat Shahbaz, de nacionalidad pakistaní, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar, con fecha 30 de septiembre de 2024, resolución que dispuso el archivo de la solicitud de nacionalización del recur

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