ENCARNACION MONTERO, GLADYS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Gladys Encarnación Montero, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad N°24.004.764-0, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de carta de nacionalización formulada por la recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 23 de enero de 2024 la recurrente solicitó su nacionalización, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud planteada por la actora. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que, en efecto, el actor solicitó carta de nacionalización el 23 de enero de 2024 y detalla que la solicitud se encuentra en etapa de ‘Primer Análisis’ ante ese servicio desde esa misma fecha. Alega que al gozar la actora de un permiso de residencia definitiva se encuentra en situación migratoria regular, sin que la falta de decisión respecto a su nacionalización le irrogue perjuicio alguno. Hace presente que, de conformidad a la legislación vigente, la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, de los antecedentes que constan en la tramitación de la causa se concluye que es efectivo que la recurrente solicitó su nacionalización el 23 de enero pasado, sin que a la fecha haya obtenido un pronunciamien
Fallo
fallo ya ha transcurrido el plazo de 06 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no puede soslayarse la conocida crisis migratoria y el consecuente aumento de la carga de trabajo de los órganos administrativos con competencia en la materia, antecedentes que importan que las solicitudes asociadas a los diversos permisos de residencia y trámites migratorios se vean demorados, no solo para la recurrente, sino que para la generalidad de la población que se relaciona con esos servicios públicos. Además, el lapso de tiempo transcurrido hasta el momento se encuentra dentro de los márgenes del derecho a obtener una resolución emitida dentro de un plazo razonable y no puede considerarse que afecte la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente -contrastada su situación con la de otros interesados en situación jurídica equivalente- motivos por los cuales el recurso será desechado, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Gladys Encarnación Montero en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que el servicio deberá culminar la tramitación que a este corresponde respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda, y poniendo los antecedentes a disp
Texto Completo (Preview)
Montero, Gladys Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1825-2024.- La Serena, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Gladys Encarnación Montero, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad N°24.004.764-0, y en contra del Servicio
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