SIN INFORMACION

CALDERON RAMIREZ, JHEISON JERMEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRCIONES Y OTRO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Jheison Jermey Calderón Ramírez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°25.467.856-2, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones; del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y de la Subsecretaría del Interior, por no dictar el respectivo acto administrativo terminal pronunciándose respecto a la solicitud de carta de nacionalización formulada por el recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de enero de 2022 el recurrente solicitó su nacionalización, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de las recurridas. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a las recurridas resolver la solicitud planteada por el actor. SEGUNDO: Que, a folio 8, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que, en efecto, el actor solicitó carta de nacionalización el 12 de enero de 2022 y detalla que la solicitud se encuentra en etapa de ‘Ratifica Autoridad’ ante la Subsecretaría del Interior desde el 22 de marzo de 2023. Alega que al gozar la actora de un permiso de residencia definitiva se encuentra en situación migratoria regular, sin que la falta de decisión respecto a su nacionalización le acarree perjuicio alguno. Hace presente que de conformidad a la legislación vigente, la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Por último, afirma que en el caso de en examen, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente fue remitido al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, quien deberá resolver la concesión o rechazo de la mencionada solicitud. TERCERO: Que, a folio 5, evacuó informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso, con costas. Manifiesta, en lo pertinente, que los antecedentes del recurrente ya han sido recibidos por ese organismo, encontrándose el acto administrativo que resuelve la solicitud de nacionalización en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad competente. Alega, que el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra dentro del rango habitual de demora en la resolución de los procedimientos de esta índole y que, por lo tanto, no exis

Fallo

por tanto, la dilación de las recurridas en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Jheison Jermey Calderón Ramírez en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior y, en consecuencia, se dispone que las recurridas deberán culminar la tramitación que a estos corresponden respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de ejecutoriedad de esta sentencia. II.- Que se rechaza el recurso respecto de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1673-2024 Protecci

Texto Completo (Preview)

Calderón Ramírez, Jheison Jermey Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de protección Rol N°1673-2024.- La Serena, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Jheison Jermey Calderón Ramírez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°25.467.85

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