JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ MANUEL ANTONIO PINILLA LOPEZ

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Manuel Antonio Pinilla López, se alzó en contra de la resolución de veinticinco de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia, en calidad de autor. La defensa, en síntesis, discute el presupuesto material del hecho ilícito y la participación atribuida, como también la necesidad de cautela. Argumenta al efecto, que su representado al momento de su detención no fue encontrado con especie sustraída alguna, y que de haber algún delito este sólo sería uno de lesiones graves. Por su parte, el persecutor indica que se han aportado antecedentes al proceso que justifican el delito de que se trata, como igualmente la participación que se le ha atribuido al encausado en la formalización. 2°.- Que, ahora bien, del mérito de autos y de lo expuesto en audiencia por los intervinientes, aparece que hasta ahora existen antecedentes que justifican la existencia del delito materia de la imputación, ya que se dio cuenta por el Ministerio Público de la declaración de la víctima otorgada en distintas ocasiones donde sostiene en todas ellas que el imputado le solicitó le entregara su dinero a lo cual él huye saliendo en su persecución y apuñalándolo por la espalda, lo que consta tanto en el parte policial de la misma fecha de los hechos cuando este último es encontrado en la vía publica herido y tendido en el suelo y luego en informe de 24 de noviembre de 2024 realizadas ya diligencias investigativas. Avala su versión lo declarado por funcionario de una farmacia ubicada en el lugar de los hechos que habría escuchado una discusión y luego decirle la víctima a su agresor “como vienes o no vengas a robar”, como también corrobora lo anterior el informe de atención de urgencias donde consta las lesiones sufridas por la víctima con un diagnóstico reservado e i

Fundamentos

considerando además que cuenta con una condena reciente (del año 2022) por un delito de la misma naturaleza donde fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, cuyo cumplimiento no consta en su extracto de filiación y antecedentes, además de otras condenas de menor entidad. 4°.- Que, así las cosas, en concepto de esta Corte, acierta la jueza del primer grado al haber impuesto la medida cautelar que se discute, dado que, conforme a los antecedentes más arriba referidos, la prisión preventiva resulta ser la medida de cautela que satisface, idónea, suficiente y razonablemente la necesidad de cautela con el objeto de garantizar efectivamente la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Manuel Antonio Pinilla López. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-2096-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBC/rtp Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Manuel Antonio Pinilla López, se alzó en contra de la resolución de veinticinco de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra form

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