SIN INFORMACION

EMMANUEL MESIAS MOLINA /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 29 de noviembre de 2024, folio 1, compareció DAVID ENRIQUE CONCHA BRAVO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº19.543.934-6, domiciliado para estos efectos en calle San Martín 434, comuna de Linares, en favor de EMANNUEL ANDRÉS MESÍAS MOLINA, CI N° 16.919.448-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes; y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día (sic) que denegó la Libertad Condicional del amparado. Precisa que el objeto de la acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de la Libertad Personal y Seguridad Individual, resolviendo en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata. Respecto de los antecedentes disponibles al tiempo de su postulación, da cuenta que el amparado, actualmente cumple condena de presidio menor en su grado máximo de 10 años y 1 día, como autor del delito de robo con intimidación, impuesta en causa 324-2017 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca. Cumple además 145 días por revocación de libertad condicional impuesta en causa RIT 9032-2012. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 27 de abril 2017 debiendo terminarla el 20 de septiembre 2027. Señala que para el periodo de postulación correspondiente al segundo semestre de 2024, el amparado reunió los requisitos para obtener el derecho a postular a la Libertad Condicional toda vez que: El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 10 de marzo de 2024. Su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 6 bimestres, en su caso, por el periodo comprendido entre los bimestr

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, para resolver sobre la concesión de la libertad condicional impetrada. En este sentido, la negativa a otorgarle ese beneficio penitenciario se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

fallo Rol 270-2024, y agrega que, en el caso de marras, el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no contiene antecedentes unívocos (categóricos) que derroten la presunción de avances, circunstancia que queda en evidencia con el voto de dos miembros de la Comisión que estuvieron por otorgar la libertad condicional. Expone que lo resuelto por la comisión resulta ilegal y arbitrario, puesto que actualmente está siendo afectada en su libertad personal, toda vez que no puede ejercer su libertad ambulatoria correspondiente, aun cumpliendo con los requisitos para la Libertado Condicional, como también expone su seguridad individual, al permanece en un Centro de Cumplimiento Penitenciario como lo es el Centro de Cauquenes. Concluye solicitando se acoja la presente acción constitucional de autos, ordenando, acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de Emmanuel Andrés Mesías Molina. Acompaña a su solicitud formulario consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional, formulario información penal, que contiene su ficha en calidad de Persona Privada de Libertad, y resolución de Amparo Rol Corte N°270-2024 Penal, que rechaza la Libertad Condicional. Segundo: Que el 2 de diciembre del presente, a folio 4, informó don HÉCTOR AMÉRICO CASTRO FIGUEROA, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, por la Comisión de Libertad Condicional; e indica que efectivamente la Comisión se reunió los días 7 al 11 de octubre de

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 29 de noviembre de 2024, folio 1, compareció DAVID ENRIQUE CONCHA BRAVO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº19.543.934-6, domiciliado para estos efectos en calle San Martín 434, comuna de Linares, en favor de EMANNUEL ANDRÉS MESÍAS MOLINA, CI N° 16.919.448-3, actualmente

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