SIN INFORMACION

ALEXIS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE TOME

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Mirlaine Alexis, haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de su residencia definitiva ID 68140629, lo que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho a un debido proceso. Indica que, ingresó su solicitud, el 20 de octubre de 2023, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad, transcurriendo un año en la tramitación de esta. Hace presente que ha cumplido con todo lo que le ha requerido la autoridad migratoria, pero que ha tenido que solicitar en varias ocasiones la renovación del certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Por lo expuesto, solicita a esta Corte se declare que la parte recurrida ha cometido una omisión ilegal y arbitraria, se acoja el recurso y se ordene a la parte recurrida a pronunciarse y concluir de inmediato el trámite de la solicitud de residencia definitiva, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, representado solicitando el rechazo de la acción constitucional en base a tres defensas principales: en lo principal, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso por no cumplir con los requisitos constitucionales y legales para su interposición; en subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva; y en subsidio de las anteriores, solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Respecto a la solicitud de inadmisibilidad del recurso, el Servicio fundamenta que no se configuran los requisitos copulativos exigidos por

Fundamentos

motivos laborales. Con fecha 17 de mayo de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgó a la recurrente una visa de residencia temporaria por motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Dicho permiso se mantuvo vigente hasta el 8 de junio de 2019. Con fecha 6 de diciembre de 2019, la recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita un cambio con respecto a su visa, específicamente que se le otorgue una visa temporaria sujeta a contrato. Con fecha 12 de agosto de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó a la recurrente una nueva visa temporaria sujeta a contrato de trabajo, por dos años y en calidad de titular. Dicho permiso se mantuvo vigente hasta el 23 de diciembre de 2023. En cuanto al fondo del asunto, señala que, respecto de la solicitud de permiso de residencia definitiva, el que fue acogido a trámite bajo ID N°68140629, que se encontraría en etapa de análisis jurídico operaciones desde el 23 de septiembre de 2024. Para fundamentar el rechazo del recurso en subsidio, expone que la Ley N° 21.325 contempla normas protectoras de los derechos de los extranjeros que mantienen solicitudes en trámite, específicamente los artículos 38, 43 y 45, que garantizan la mantención de su situación migratoria regular, permitiéndoles entrar y salir del país, realizar actividades remuneradas y efectuar trámites con su cédula de identidad, la cual se entiende vigente mientras dure la tramitación. Agrega que el Servicio ha realizado gestiones ante diversos organismos públicos mediante oficios para asegurar el reconocimiento de estos derechos. En virtud de los antecedentes expuestos, el Servicio Nacional de Migraciones solicita: en lo principal, que se declare la inadmisibilidad del recurso; en subsidio, que se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva; en subsidio de lo anterior, que se rechace la acción constitucional en todas sus partes por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías fundamentales; y que no se condene en costas al Servicio. A folio 6, hace presente que el recurrente recogió su expediente migratorio en dependencias de extranjería y que el único documento que figura como comprobante es un número de identificación que no coincide con el actualmente vigente en el portal web de migraciones. Tercero: Que informa Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que consultada la recurrente MIRLAINE ALEXIS, en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), no registra órdenes de aprehensiones, arrestos ni arraigos vigentes en su contra, registrando como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional con fecha 10.JUL.017 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Además, indica que atendido lo dispuesto en el artículo 157 N° 5, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones pronun

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte se declare que la parte recurrida ha cometido una omisión ilegal y arbitraria, se acoja el recurso y se ordene a la parte recurrida a pronunciarse y concluir de inmediato el trámite de la solicitud de residencia definitiva, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, representado solicitando el rechazo de la acción constitucional en base a tres defensas principales: en lo principal, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso por no cumplir con los requisitos constitucionales y legales para su interposición; en subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva; y en subsidio de las anteriores, solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Respecto a la solicitud de inadmisibilidad del recurso, el Servicio fundamenta que no se configuran los requisitos copulativos exigidos por la Constitución para la procedencia de la acción de protección, esto es, que exista una conducta ilegal o arbitraria y que esta prive, perturbe o amenace garantías fundamentales. Señala que la demora en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva no constituye por sí sola una vulneración de derechos, citando jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema que ha resuelto que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal para la Administración y debe interpretarse como un plazo razonable. En cuanto a la falta de legitimació

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Mirlaine Alexis, haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiv

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