MARÍA ANGÉLICA PADILLA FLORES / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña María Angélica Padilla Flores, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, por el acto que estima ilegal y arbitrario ejecutado por dicha entidad, consistente en la ejecución de obras viales, en el contexto de la construcción de la última etapa de la Ruta 66, conocida como la variante San Juan o tramo 5, sin contar con medidas de mitigación y no considerar los impactos en personas con necesidades especiales, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 1°, 2°, 8°, 9° y 20, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el proyecto interregional Ruta 66 se encuentra en última etapa de construcción, viéndose afectada gravemente junto a su hija por los trabajos en el sector aledaño a su vivienda. Agrega que su hija tiene 26 años de edad, padece una condición producto de una enfermedad rara llamada Ehlers Danlos, disautonomía, otras comorbilidades y, ha sido diagnosticada con trastorno del espectro autista, siendo la recurrente su cuidadora acreditada. Afirma que ha participado en reuniones con el Ministerio de Obras Públicas, la Municipalidad de San Antonio y la concesionaria a fin de discutir medidas adicionales de mitigación que no fueron contempladas en el estudio de impacto ambiental del año 2013. Indica que también se expuso la problemática ante la Ministra de Obras Públicas y se envió una carta al Presidente de la República, sin obtener soluciones concretas Sostiene que las medidas iniciales implementadas, como barreras de OSB de 2,4 metros y mallas Rachel, son insuficientes para mitigar el ruido, exacerbado por la ubicación del terreno en cotas inferiores respecto al domicilio afectado. Esto incrementa los impactos negativos, lo que requiere medidas más robustas, como pantallas acústicas y soluciones adaptadas a las condiciones específicas de Rocío. Además, los trabajos incluyen cortes de camino que dificultan los desplazamientos frecuentes de su hij
Fundamentos
considerando que la información sobre los efectos del ruido y el desplazamiento en personas con TEA es ampliamente conocida en la literatura científica actual. Solicita se acoja recurso, ordenando al recurrido: i. suspender temporalmente las obras indicadas en el tramo que la afecta directamente y a otras familias con miembros con TEA, hasta implementar medidas de mitigación adecuadas; ii. realizar un estudio técnico actualizado que evalúe específicamente los impactos del proyecto en personas con TEA y otras condiciones sensibles al ruido y la contaminación; iii. implementar medidas de mitigación específicas para personas con TEA y otras condiciones sensibles, incluyendo la instalación de barreras acústicas de alta eficiencia, establecimiento de horarios restringidos para trabajos de alto impacto sonoro y utilización de maquinarias y métodos de construcción de bajo impacto acústico; iv. establecer un comité de monitoreo y seguimiento que incluya representantes de las familias afectadas, expertos en TEA y funcionarios del MOP, para supervisar la implementación de las medidas de mitigación y evaluar su efectividad; v. desarrollar e implementar un plan de comunicación efectivo para mantener informadas a las familias afectadas sobre el avance de las obras y cualquier cambio en el cronograma que pueda impactar sus rutinas diarias; vi. Realizar una evaluación de impacto en la salud específica para las comunidades afectadas, con especial énfasis en las personas con TEA y otras condiciones de salud sensibles; vii. Proporcionar una alternativa de traslado temporal o permanente para su familia, a un lugar que cumple con condiciones adecuadas para personas con TEA y que no se vea afectado por las obras de construcción, debiendo incluir una vivienda de características similares o superiores a la actual, no comprometiendo el acceso a servicios esenciales; y, viii. Adoptar las medidas adicionales que se estimen necesarias para garantizar el respeto de los derechos constitucionales vulnerados. Acompaña documentos a su recurso. A folio 9 informa el Ministerio de Obras Públicas y solicita el rechazo del recurso, con costas. Explica que los hechos se enmarcan en la ejecución del proyecto vial denominado “Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta”, la que fue adjudicada por Decreto Supremo MOP N°87, de 20 de agosto de 2019, a Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., la que considera 141 kilómetros de extensión para generar un tránsito fluido a los puertos de Valparaíso y San Antonio, indicando que el subsector B5.2 es el que se encuentra comprometido en el recurso de protección. Manifiesta que las labores en el área han consistido en limpieza y despeje de la faja, construcción de caminos de penetración e instalación de cierre perimetral. Da cuenta que en causa Rol N°4649-2024 se acusó el mismo actuar que se reprocha en este recurso, el que fuera desestimado por esta Corte. Arguye que se encuentra vigente la Resolución Exenta SEA N°255/2013 y del Estudio de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Angélica Padilla Flores, en contra del Ministerio de Obras Públicas. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-5232-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña María Angélica Padilla Flores, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, por el acto que estima ilegal y arbitrario ejecutado por dicha entidad, consistente en la ejecución de obras viales, en el contexto de la construcción de la última etapa de l
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