SIN INFORMACION

AGUIRRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de don John Jairo Aguirre Trujillo, colombiano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de su residencia definitiva ID 9698265, lo que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho a un debido proceso. Indica que ingresó su solicitud el 09 de agosto de 2023, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso, respuesta de la autoridad, transcurriendo más de un año y medio en la tramitación de la misma. Hace presente que ha cumplido con todo lo que le ha requerido la autoridad migratoria, pero que no cuenta ni siquiera con un certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Además, que existió una solicitud más antigua que la reclamada, pero que el Servicio, ordenó archivar atendido que entendió que la solicitud de residencia definitiva establa duplicada. Por lo expuesto, solicita a esta Corte se declare que la parte recurrida ha cometido una omisión ilegal y arbitraria, se acoja el recurso y se ordene a la parte recurrida a pronunciarse y concluir de inmediato el trámite de la solicitud de residencia definitiva, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, representado solicitando el rechazo de la acción constitucional en base a tres defensas principales: en lo principal, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso por no cumplir con los requisitos constitucionales y legales para su interposición; en subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva; y en subsidio de las anteriores, solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Respecto a la

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte se declare que la parte recurrida ha cometido una omisión ilegal y arbitraria, se acoja el recurso y se ordene a la parte recurrida a pronunciarse y concluir de inmediato el trámite de la solicitud de residencia definitiva, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, representado solicitando el rechazo de la acción constitucional en base a tres defensas principales: en lo principal, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso por no cumplir con los requisitos constitucionales y legales para su interposición; en subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva; y en subsidio de las anteriores, solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Respecto a la solicitud de inadmisibilidad del recurso, el Servicio fundamenta que no se configuran los requisitos copulativos exigidos por la Constitución para la procedencia de la acción de protección, esto es, que exista una conducta ilegal o arbitraria y que esta prive, perturbe o amenace garantías fundamentales. Señala que la demora en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva no constituye por sí sola una vulneración de derechos, citando jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema que ha resuelto que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal para la Administración y debe interpretarse como un plazo razonable. En cuanto a la falta de legitimació

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de don John Jairo Aguirre Trujillo, colombiano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva demora en el pronunciamiento

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