RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, en favor de Elizabeth Rodríguez Cabral, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por no haber dado respuesta a su solicitud de nacionalización presentada hace más de 22 meses, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que transgrede los plazos establecidos en la ley y el debido proceso administrativo, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 2 y 3, por lo que solicitan se ordene resolver sin más demora la solicitud de nacionalización. Exponen que la recurrente, de nacionalidad dominicana, envió su solicitud de nacionalización el 4 de octubre de 2022 a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número 55445912, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, y que durante la tramitación, solo fue notificada en mayo de 2023 de una solicitud de subsanación para aportar su certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y, posteriormente, en marzo pasado, que su solicitud avanzaba a Etapa de Análisis, sin recibir más información hasta la fecha. Señalan que la señora Rodríguez cumple con todos los requisitos legales, teniendo más de cinco años de residencia en Chile y siendo titular de permiso de permanencia definitiva desde 2016. Además, vive actualmente con sus tres hijos de nacionalidad chilena y mantiene un contrato laboral vigente desde marzo de 2023. Fundamentan jurídicamente su recurso en el artículo 10 N°3 de la Constitución Política, el Decreto Supremo N°5142 sobre nacionalización de extranjeros, y la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, especialmente en sus principios de celeridad, inexcusabilidad, transparencia y economía
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. CUARTO: Que, la Policía de Investigaciones de Chile a través de su informe evacuado por la abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, en representación del Director General Eduardo Alejandro Cerna Lozano, solicita el rechazo del recurso de protección, argumentando que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que ha dado estricto cumplimiento a la normativa que regula el procedimiento de nacionalización de extranjeros. En efecto, la institución policial expone que, respecto a la solicitud de nacionalización de doña Elizabeth Rodríguez Cabal, se ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° del Decreto N° 5.142 del Ministerio del Interior de 1960, que Fija Disposiciones Sobre Nacionalización de Extranjeros. En particular, señala que la solicitud N° 55445912 de fecha 04 de octubre de 2022, remitida a dicha institución el 26 de abril de 2024, fue debidamente tramitada y despachada el día 30 de abril de 2024, encontrándose dentro del plazo legal de quince días establecido en el artículo 6° del citado decreto. Asimismo, informa que, conforme a la revisión efectuada en los sistemas informáticos GEPOL, la recurrente no registra órdenes de detención, arraigos ni arrestos vigentes en su contra. Adicionalmente, según lo informado por el Departamento de Migraciones, dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, la solicitante no mantiene trámites pendientes con la Policía de Investigaciones de Chile. Para fundamentar su posición, la institución acompaña el Informe de Extranjero Folio N° 57817135 de fecha 30 de abril de 2024, emanado del Departamento de Migraciones, el cual fue remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en respuesta a la comunicación electrónica N° 55445912 de 26 de abril de 2024, dando cumplimiento a lo ordenado por el Departamento de Extranjería y Migración. En virtud de lo anterior, sostiene que su actuación se ha ajustado plenamente a derecho, con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año pasado en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se des
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de nacionalización sin más demora, otorgándole la nacionalización solicitada, o las medidas que la Corte considere pertinentes. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección fundado en: a) la inexistencia de acto arbitrario o ilegal que vulnere garantías constitucionales; b) la naturaleza jurídica de la carta de nacionalización como una gracia presidencial; c) la incompetencia del Poder Judicial para ordenar su otorgamiento; d) el carácter no fatal del plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880; y e) la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales dado que la recurrente mantiene residencia definitiva vigente en el país. Expone que la recurrente ingresó a Chile el 20 de marzo de 2011, obteniendo sucesivamente visa sujeta a contrato hasta junio de 2012, dos visas temporarias una hasta abril de 2014 y otra hasta noviembre de 2015 y finalmente permiso de permanencia definitiva desde abril de 2016. Indica que con fecha 4 de octubre de 2022 solicitó carta de nacionalización mediante ID N° 55445912, encontrándose actualmente en etapa de análisis tras la remisión de documentos complementarios requeridos el 26 de mayo de 2023 y habiendo sido entrevistada por la Policía de Investigaciones, quien remitió su informe el 30 de abril de 2024. Arguye que la carta de nacion
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 13: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, en favor de Elizabeth Rodríguez Cabral, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Policía de Inves
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