SIN INFORMACION

MACOL MACARENA VÁSQUEZ VARGAS/ISAPRE ISAPRE COLMENA GOLDEN GROSS S.A.

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Macol Vásquez Vargas, Rut 17.324.052 –K , de profesión enfermera quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 2051, Valdivia, a fin de que se adopten las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza y perturba a su parte como consecuencia del actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, consistente en el rechazo de sus licencias médicas. Expone que la Isapre recurrida la mantiene en una permanente situación de angustia y desequilibrio económico a nivel familiar, al rechazar el pago de sus licencias médicas que, en su mayoría, han sido psiquiátricas, acumulando un total de 15 licencias aproximadamente. Señala que el motivo del rechazo de sus licencias médicas es por ser estas injustificadas, realizando la correspondiente apelación ante la SUCESO, resolviendo dicha institución, que el recurso era erróneo porque este debía ser conocido por el COMPIN, remitiendo entonces los antecedentes, manteniendo el rechazo de las licencias conforme lo ya resuelto por la Isapre. Agrega que se reintegró a sus labores en junio del presente año siendo despedida en el mes de agosto, manteniendo hasta la fecha una deuda cercana a los siete millones de pesos con la recurrida, no otorgando ninguna solución a su situación, procediendo a cerrar su plan de salud y manteniendo la deuda vigente. Finalmente solicita se acoja su recurso, declarando que la institución aseguradora deba subsidiarme todas las licencias que me adeuda a la fecha, restituyendo de esta manera el imperio del derecho Informando comparece doña Claudia Breton Jara, abogado, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., solicitando el rechazo del recuso argumentando en primer término su improcedenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Segundo: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de: 1) La existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario; 2) Que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas; y, finalmente, 3) Que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. Tercero: Que, además de los requisitos enunciados, corresponde tener presente que, dada la naturaleza cautelar, no contradictoria y sumaria del arbitrio constitucional, el ámbito de su aplicación corresponde limitarlo a aquellos actos cuya ilegalidad o arbitrariedad son evidentes, atendidas las circunstancias y modalidades concretas de la situación de que se trata. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Cuarto: Que, conforme al relato efectuado por la recurrente en su presentación, los hechos denunciados mediante el presente recurso dicen relación con una eventual vulneración de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que tendría su origen: En el no pago de sus licencias médicas por la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, al encontrarse éstas injustificadas. Quinto: Que, consta de los antecedentes acompañados por ambas partes, las licencias médicas fueron extendidas por un total de 445 días, a contar del 14 de julio de 2023 y mayo del 2024, que éstas fueron emanadas y posteriormente rechazadas por la Isapre Colmena y que la subcomisión Osorno- Compin Región de Los Lagos, previo estudio de los antecedentes, incluido un peritaje realizado por médico psiquiatra confirmó lo resuelto por la Isapre. Sexto: Que debe tenerse presente que el otorgamiento de licencia médica está regulado por el Decreto Fuerza de Ley N°3 de 1981 del Ministerio de Salud, que “fija Normas para el Otorgamiento de Prestaciones y Beneficios de Salud, por Instituciones de Salud Previsional”; por el Decreto Supremo N°3 del mismo Ministerio que “aprueba Reglamento de Auto

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Macol Vásquez Vargas en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2866-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Macol Vásquez Vargas, Rut 17.324.052 –K , de profesión enfermera quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 2051, Valdivia, a fin de que se adopten las medidas tendientes a

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