SIN INFORMACION

SEGOVIA/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, interponiendo recurso de protección en favor de María de los Ángeles Segovia Marcano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta nro. 24328361, de fecha 5 de julio de 2024 mediante la cual se tuvo por desistida a la recurrente de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, acto que consideran ilegal y arbitrario, ya que no existe voluntad expresa de la protegida en dicho sentido, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 nro. 2 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso, exponen que doña María Segovia, ciudadana venezolana, residía en Pueblo Nuevo, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde participó activamente en protestas contra el gobierno chavista entre los años 2014 y 2018, siendo parte del partido Voluntad Popular. Como consecuencia de su oposición al régimen, fue objeto de discriminación por parte de representantes del gobierno, quienes le negaron el acceso a insumos básicos distribuidos por el Comité Local de Abastecimiento y Producción. Posteriormente, tras brindar atención a manifestantes heridos como parte del equipo de primeros auxilios de su residencia, fue víctima de allanamientos ilegales por parte de la Guardia Nacional Bolivariana. Señalan que, en febrero de 2018, la protegida participó en protestas universitarias donde fue víctima de represión por parte de la Guardia Nacional y grupos paramilitares, produciéndose arrestos masivos de estudiantes. Ante el temor de ser detenida, abandonó sus estudios y, con ayuda de sus padres, reunió dinero para salir del país, trasladándose a Perú. En dicho país enfrentó xenofobia y amenazas de violencia, incluyendo intentos de agresión física y ataques con bombas molotov contra personas de nacionalidad venezolana, situación que la obligó a buscar refugio en Chile, don

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta nro. 24328361, de fecha 5 de julio de 2024; se ordene continuar con la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado; y se conceda la correspondiente visa temporaria de refugio mientras se evalúa su caso por la comisión calificadora correspondiente. Segundo: Que, al informar, doña Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, fundando su petición en los siguientes antecedentes. En primer término, expone que la extranjera, de nacionalidad venezolana, no registra fecha de ingreso al país, presumiéndose su ingreso clandestino al territorio nacional. Indica que mantiene una solicitud de residencia temporal realizada desde el extranjero por la plataforma ID 60887174, de 13 de abril de 2023, la cual se encuentra en tramitación. Agrega que con fecha 21 de marzo de 2024, la recurrente manifestó ante el Servicio Nacional de Migraciones su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, declarando que tuvo un período de residencia de 5 años en Perú, pero que existía xenofobia contra los venezolanos y que decidió venir a Chile, porque aquí reside casi toda su familia y era un país que ya conocía. Refiere que, mediante Resolución Exenta nro. 24221867, de fecha 7

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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, interponiendo recurso de protección en favor de María de los Ángeles Segovia Marcano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta nro. 24328361, de fecha 5 de julio de 2024

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