JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

VENEGAS/CAAMAÑO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

REVOCADA, AP Y SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el 21 de agosto recién pasado, la actora recurrió ante la Inspección del Trabajo, señalando que su empleador la despidió por estar embarazada, en el mes de julio pasado, adeudándole ciertas prestaciones y conforme a lo que ha deducido en su acción, el 22 de octubre del año en curso. 2.- Que, no hay constancia cierta en autos, respecto de la tramitación o eventual término de dicho reclamo, cuya copia se acompañó en la apelación, de manera que conforme a lo dispuesto en el artículo 168, inciso final, del Código del Trabajo, el plazo para deducir la acción se suspende por la interposición del reclamo y atendido que, la demandante invoca como fecha de despido, el 6 de julio del año en curso, a la época de la interposición de la demanda, no ha transcurrido, entonces, el término de noventa días hábiles contados desde su separación a que alude el inciso final del artículo 168 del cuerpo legal citado. 3.- Que, así las cosas, el juez carecía de antecedentes claros aportados en la demanda para declarar la caducidad de la acción, de la manera en que lo hizo, por lo que la resolución en alzada será revocada según se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en la normas legales citadas, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintiocho de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Cañete, en los autos RIT T-16-2024, que declaró la caducidad de la acción deducida y, en consecuencia, se ordena dar curso a ésta, teniendo especialmente presente el juez lo dispuesto en el artículo 447, inciso segundo, del Código del Trabajo. Devuélvase. Rol N° 835-2024 Laboral - Cobranza

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en la normas legales citadas, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintiocho de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Cañete, en los autos RIT T-16-2024, que declaró la caducidad de la acción deducida y, en consecuencia, se ordena dar curso a ésta, teniendo especialmente presente el juez lo dispuesto en el artículo 447, inciso segundo, del Código del Trabajo. Devuélvase. Rol N° 835-2024 Laboral - Cobranza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el 21 de agosto recién pasado, la actora recurrió ante la Inspección del Trabajo, señalando que su empleador la despidió por estar embarazada, en el mes de julio pasado, adeudándole ciertas prestaciones y conforme a lo que ha deducido en su acción, el 22 de octubre del año en c

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