ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, MODIFICACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, no habiéndose acreditado de modo suficiente que han variado las circunstancias tenidas en vista en su momento, que aconsejen la modificación del ejercicio del régimen de relación directa y regular de la manera establecida en el numeral 1 de la resolución apelada, esta Corte estima que, en este aspecto, debe mantenerse, por ahora, la vigencia de la medida en la forma dispuesta en su oportunidad, esto es, que los menores sean retirados y dejados en su domicilio, por una persona significativa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada, ...
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada, ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, no habiéndose acreditado de modo suficiente que han variado las circunstancias tenidas en vista en su momento, que aconsejen la modificación del ejercicio del régimen de relación directa y regular de la manera establecida en el numeral 1 de la resolución apelada, esta Corte estima que, en este aspecto, debe mantenerse
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