JORGE OCTAVIO TEMER SAN MARTÍN C/CORTE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Javier Jara Müller, abogado, en representación y en favor de don Jorge Octavio Temer San Martin, condenado en causa ROL 57.067 del Juzgado de Letras de Victoria, quien recurre de amparo en contra la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por la Ministra señora María Georgina Gutiérrez Aravena, Ministra Suplente señora Cecilia Subiabre Tapia y el Abogado Integrante señor Fernando Rene Cartes Sepúlveda, impugnando la resolución dictada el día 19 de noviembre de 2024 en causa ROL 345-2024, que rechazó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento solicitada por la defensa. Sostiene que se ingresó solicitud fundada de sobreseimiento definitivo a causa de enajenación mental de don Jorge Temer San Martin, siendo remitidos los antecedentes al señor Ministro Instructor de primera instancia, quien con fecha 29 de noviembre de 2024, rechazó dicha solicitud y ordenó “oficiar a la Directora Nacional del Servicio Médico Legal, a objeto de que realice las diligencias necesarias para el que Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak o la institución médica de su dependencia que corresponda, realice un Informe de facultades mentales completo y detallado al condenado antes referido, en el sentido de expresar: a) Si concretamente el condenado debe o no ser considerado un enajenado mental. b) En el caso de concurrir dicho diagnóstico si la enfermedad es o no curable. c) Si su libertad representa un peligro en el sentido que como consecuencia de su enfermedad pueda atentar contra sí mismo o contra otras personas, y la circunstancia de ser necesario que sea puesto a disposición de la autoridad sanitaria. d) Y, en especial a las modalidades del tratamiento a que deba ser sometido dicho acusado, a objeto de contar con un diagnóstico certero sobre la base de exámenes médicos de facultades mentales, que den cumplimiento a lo dispuesto a los artículos 684, 686 y 689 del Código de Pro
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor Jorge Octavio Temer San Martin. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-324-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Javier Jara Müller, abogado, en representación y en favor de don Jorge Octavio Temer San Martin, condenado en causa ROL 57.067 del Juzgado de Letras de Victoria, quien recurre de amparo en contra la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, integr
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