SIN INFORMACION

GIOVANNI ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Benjamín Franco Bravo Ortega, abogado, en favor de don Giovanni Enrique Fernández Fernández, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, por haber rechazado la postulación de su representado al beneficio de libertad condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría contravenido la normativa vigente sobre libertad condicional y la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se revoque lo resuelto y se conceda la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado fue condenado a tres penas de 3 años y 1 día cada una, como autor de los delitos de robo con violencia, porte de arma prohibida y tenencia ilegal de arma de fuego, todas causas seguidas ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, más las accesorias legales, sirviendo de abono el tiempo que permaneció en prisión preventiva por 353 días, teniendo como fecha de inicio de condena el 18 de junio de 2019 y fecha de término el 6 de julio de 2027. Señala que el Consejo Técnico del Penal Santiago Sur estimó que su representado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley 321, siendo postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur para el segundo semestre del año 2024. Argumenta que la Comisión recurrida fundamentó su rechazo en factores de carácter subjetivo,

Fundamentos

considerando como gravitantes: 1) Uso del tiempo libre; 2) Pares y actitudes procriminales; 3) Educación; y 4) Empleo. Sostiene que estos criterios no fueron debidamente analizados, destacando que su representado participa activamente en la comunidad evangélica, tiene capacidad de dirección dentro de la misma, está a cargo del culto y ha avanzado en su escolaridad. En cuanto al fundamento jurídico, invoca el artículo 21 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto Ley 321, su Reglamento, y los artículos 17 letra f) y 41 de la Ley 19.880. Asimismo, cita los artículos 7° y 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se conceda la libertad condicional a su representado, ordenando continuar con los trámites administrativos correspondientes. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio solicitado respecto del amparado, mediante resolución de 24 de octubre pasado., teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados, se puede establecer que el amparado tiene 31 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Asimismo, se da cuenta que cumple condena en el CDP de Santiago Sur, por distintas condenas con un total registrado en el respectivo formulario de postulación, de 3 años y 1 día más 3 años y 1 día más 3 años y 1 día, por los delitos de porte de arma prohibida y robo con violencia, iniciando el cumplimiento el 18 de junio de 2019, mientras que su término está previsto para el 06 de julio de 2027. No registra beneficios intrapenitenciarios. En el informe de postulación psicosocial libertad condicional se consigna que mantiene un riesgo de reincidencia alto “siendo sus áreas de intervención, pares, actitud procriminal, patrón antisocial, uso del tiempo libre y educación y empleo, además de característi

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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Benjamín Franco Bravo Ortega, abogado, en favor de don Giovanni Enrique Fernández Fernández, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, por haber rechazado la postulación de su representado al benefici

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