MURILLO PRETEL CRISTIAN/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece César Pizarro Pizarro, en favor de Cristián Murillo Pretel, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de la Libertad Condicional, por haber estimado que el amparado no cumplía con los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional del segundo semestre 2024, vulnerando con ello la garantía fundamental de libertad personal reconocida por la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra recluido en calidad de condenado en el CCP de Colina 1, CET Laboral, por su primera condena, por el delito de tráfico ilícito de drogas, la que, desde el inicio de privación de libertad, comenzó con un trabajo personal intrapenitenciario de conducta, respeto y activa participación en todos los procesos y acciones de reinserción social que le iban ofreciendo desde las áreas técnicas y profesionales de gendarmería. Refiere que el recurrente reúne los requisitos de tiempo mínimo para la postulación al beneficio de libertad condicional, manteniendo buena conducta, y además detalla los estudios educacionales, técnicos y antecedentes laborales. Solicita que, se acoja el presente recurso y, se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra doña Sandra Araya Naranjo, señala que, por resolución de 25 de octubre pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio pretendido en favor del condenado Cristián Murillo Pretel, quien fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Puntualiza que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante mantiene tendencia a favor del delito aun cuando existe reconocimiento del delito toda vez que su relato tiende a minimizar su participación ilícita y justificar el comportamiento con base a carencias económicas y escasa oportunidades laborales en su situación migratoria. Durante su discurso se advierte identificación de víctimas, sin embargo, el análisis respecto a las consecuencias globales del tráfico de drogas es superficial. Advirtiéndose mediana conciencia de delito y de daño, las expectativas al egreso del evaluado se aprecian problemáticas en virtud de la orden de expulsión y la escueta red de apoyo en el país, individualizada e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristián Murillo Pretel y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3470-2024. En Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece César Pizarro Pizarro, en favor de Cristián Murillo Pretel, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de la Libertad Condicional, por haber estimado que el amparado no cumplía con los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad
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