MATIAS MUNOZ MENDOZA C/ MIGUEL ANGELO GONZALEZ URIBE
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°278-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, compareció el Defensor Penal Público don David Bahamondes Barde, en representación del enjuiciado MIGUEL ANGELO GONZÁLEZ URIBE, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 9 de septiembre de 2024, que condenó a su representado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000 perpetrado en esta ciudad el día 11 de junio de 2022, y se le imponen las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y el pago de una multa equivalente a seis unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Fundamenta su recurso, de manera principal, en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) y, en subsidio de la anterior, en la causal consagrada en la letra f) del citado artículo 374, todos ellos del Código Procesal Penal. En base a lo anterior, concluyó solicitando que se resuelva lo siguente: “1.-Con ocasión de la Causal Principal contemplada en artículo 374 letra e), se anule el juicio oral y la sentencia, conforme a los
Fundamentos
fundamentos indicados en el cuerpo de la misma, retrotrayéndose la causa al estado de celebrar un nuevo juicio oral por un Tribunal no Inhabilitado. 2.-En caso de la causal subsidiaria, se anule el juicio oral y la sentencia dictada en autos, debiendo retrotraer la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio oral por un Tribunal no Inhabilitado.”. (SIC).- Por resolución de 11 de noviembre de 2023, se declaró admisible el recurso; procediendo a su vista el 20 del mismo mes y año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal de nulidad impetrada de manera principal, esto es, la contemplada en el artículo 374 letra e), se sustenta en que la sentencia impugnada habría sido con infracción de lo dispuesto en el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, para lo cual se efectuó una extensa exposición respecto de los alcances de las normas que estima infringidas, respecto de la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y el deber de fundamentación que se exige a toda sentencia, tanto desde el punto doctrinario como jurisprudencial. En cuanto a la sentencia de autos, aduce que el
Fallo
fallo condenatorio incurre en una fundamentación aparente, ya que éste no se basa en pruebas sino que en opiniones o valoraciones, concretamente al dar por establecido que el imputado, luego de desprenderse del objeto que tomó, que venía de la calle, al lanzarlo, procede a recuperarlo de alguna manera, para luego serle incautado por personal de Gendarmería desde sus vestimentas, sin que exista antecedente probatorio alguno que dé cuenta que el imputado procedió a recuperar dicho objeto, transgrediéndose con ello el principio de la lógica de la razón suficiente y el sub principio de corroboración, ya que no se encuentra suficientemente acreditado que efectivamente el imputado haya recuperado dicho objeto y que, por ende, le haya sido incautado desde sus ropas, por cuanto la sentencia no contiene fundamentos que justifiquen el juicio fáctico de un modo razonablemente aceptable, careciendo de reflexiones que expliquen la supuesta corroboración, no indicándose en el fallo además las razones conforme al estándar legal para sustentar su decisión. Al efecto, reprodujo los hechos que el tribunal dio por acreditados, para luego señalar que para tal efecto debió basarse en lo declarado por los Funcionarios de Gendarmería, don Matías Muñoz Mendoza y don Víctor Gutiérrez Espinoza, como también en los documentos y demás antecedentes probatorios allegados al proceso, entre los que destaca una grabación de las cámaras de seguridad del CCP de Talca que fue reproducida en la audiencia de juic
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Talca, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT N°278-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, compareció el Defensor Penal Público don David Bahamondes Barde, en representación del enjuiciado MIGUEL ANGELO GONZÁLEZ URIBE, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 9 de septiembre de 2024, que condenó a su representado como autor
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