SIN INFORMACION

ESPINA RAMOS SEBASTIAN CLAUDIO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Haslie Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Sebastián Claudio Andrés Espina Ramos, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado su solicitud, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se basaría únicamente en un informe psicosocial desfavorable, desconociendo los demás requisitos objetivos cumplidos por el amparado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. Expone que se encuentra cumpliendo una condena de 10 años por el delito de robo con intimidación; dos condenas de 150 días cada una por el delito de estafa y otras defraudaciones, y 6 días por concepto de multa. Indica que el inicio de la condena fue el 29 de septiembre de 2014, con término el 1 de agosto de 2025, siendo su tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el 22 de diciembre de 2021. Señala que el amparado cumple con los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, consistentes en el tiempo mínimo de postulación y conducta intachable durante los últimos seis bimestres, calificada como "Muy Buena". No obstante, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable. Argumenta que la resolución impugnada no evaluó correctamente los avances del amparado en su proceso de reinserción social, conforme lo exige el artículo 1° del Decreto Ley 321, centrándose principalmente en características personales anteriores a la condena. Además, sostiene que el informe psicosocial es solo uno de los tres requisitos exigidos por la normativa, otorgándosele una importancia radical y desmereciendo los esfuerzos concretos del interno por mantener una conducta intachable. Alega que existe una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial, tornando vanos los esfuerzos del interno por mantener periódicamente la conducta requerida dentro del penal.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 23 de octubre del presente año se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 31 años de edad y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo condenas de 150 días, por dos delitos de estafas y otras defraudaciones contra particulares; 10 años por delito de robo con intimidación y 6 días por concepto de multa, iniciando su cumplimiento el 29 de septiembre de 2014 y su término está fijado para el 1 de agosto del año 2025, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 22 de diciembre de 2021. Asimismo

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Haslie Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Sebastián Claudio Andrés Espina Ramos, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado su solicitud, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se

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