JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ ARIEL GIOVANNI YANEZ GALVEZ

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir controversia en relación a la concurrencia de los supuestos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya citada. De forma que, en este estadio procesal, es posible tener por justificada la existencia de un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y un delito de lesiones menos graves. Que, luego, en cuanto a la necesidad de cautela a que se refiere el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debe tenerse presente la pluralidad de delitos que se endilgan al encartado, así como las circunstancias de comisión y la relación de cercanía con la víctima, todo lo cual lleva a estimar que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de aquella, en relación a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Debiendo, además, tenerse presente lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7 y 36 de la Ley N°21.430, y artículos 16 y 32 y siguientes de la Ley N°21.675, que establecen consideraciones especiales de protección respecto de mujeres víctimas de este tipo de delitos, todo lo cual lleva a estimar que la necesidad de cautela no se satisface con alguna otra medida cautelar de menor intensidad. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ariel Giovanni Yáñez Gálvez, por constituir su libertad

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:33 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la

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