INGRID PAULA MOLINA HERNANDEZ Y OTRO CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL CONCEPCION
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de don Raúl Esteban Henríquez Mora y de doña Ingrid Paula Molina Hernández, en autos caratulados “Henríquez con I. Municipalidad de Concepción”, Rol C-5459-2020, del Primer Juzgado Civil de Concepción, recurriendo de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 4 de octubre de 2023, por dicho tribunal. Señala que mediante resolución de 22 de septiembre de 2023, se concedió un término probatorio especial a la contraria, a fin de que rindiera su prueba testimonial, fijando para aquello los días 3 y 4 de octubre de 2023, a las 09:00 horas. El día 3 de octubre de 2023, la contraparte concurrió con solo uno de sus testigos a la audiencia, no existiendo hechos o motivos graves en virtud de los cuales se haya decretado su suspensión, finalizando ésta a las 09:55 horas, tal como consta en el acta levantada aquel día y que acompaña. Refiere que al día siguiente -4 de octubre de 2023- la contraparte asistió nuevamente al tribunal a fin de continuar rindiendo su prueba testimonial con otro testigo. En virtud de lo indicado, previo a la audiencia, esa parte formuló un incidente, el cual tenía por objeto que no se efectuara aquella audiencia testimonial y que se dejarán sin efecto todas las actuaciones que derivaran de ella, toda vez que la demandada ya había rendido el día anterior su prueba testimonial, debiendo haber concurrido aquel día con la totalidad de los testigos que pretendía hacer declarar y no en días distintos como lo intentaba hacer, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que los testigos de cada parte deben examinarse separada y sucesivamente sin que puedan unos presenciar las declaraciones de los otros y adoptando el tribunal las medidas conducentes para evitar que los testigos que vayan declarando puedan comunicarse con los que no hayan prestado declaración. Agrega que tal disposición obliga a que la audiencia deba ser continua para desarrollarse en una sola, pudiendo en casos muy calificados suspenderse para continuarla en otra oportunidad, tal como lo señala el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil. En igual sentido, el inciso 2° del artículo 369 del mismo código indica que se procurará en cuanto sea posible que todos los testigos sean examinados en la misma audiencia. Sostiene que en esas circunstancias, el día anterior -3 de octubre de 2023- solo concurrió un testigo, finalizando la audiencia a las 09:55 horas, no existiendo un motivo grave y urgente que habilitara a seguir rindiendo la testimonial de la demandada en un día posterior. Sin perjuicio de lo expuesto, lo cierto es que el tribunal rechazó el incidente, argumentando que ello ya había sido resuelto anteriormente. Manifiesta que en virtud de lo anterior, esa parte interpuso recurso de reposición apelando en subsidio, y en subsidio de lo anterior, derechamente recurso de apelación, en contra de la resolución
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por esa parte en subsidio del recurso de reposición, en contra de la resolución pronunciada en la misma audiencia, que autorizó la rendición de la prueba testimonial de la demandada; o, en subsidio, declare admisible el recurso de apelación interpuesto derechamente y en subsidio de los recursos indicados previamente, en contra de la resolución pronunciada en la misma audiencia, que autorizó la rendición de la prueba testimonial de la parte demandada, todo lo anterior con costas en caso de oposición de la contraria. SEGUNDO: Que, informando la juez suplente Paulina Astete Luna, del Primer Juzgado Civil de Concepción, expresa que en causa Rol C-5459-2019 de ese tribunal, juicio ordinario, caratulada “Henriquez / I. Municipalidad de Concepción", con fecha 4 de octubre de 2023, en audiencia testimonial de la demandada, realizada en las dependencias del tribunal, se dictó resolución por esa juez, respecto de la solicitud formulada por la demandante, en orden a que no se permitiera la declaración de testigos en esa audiencia. Refiere que rechazó la reposición, y no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la citada resolución, porque de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley; y estimándose que la resolución recurrid
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Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de don Raúl Esteban Henríquez Mora y de doña Ingrid Paula Molina Hernández, en autos caratulados “Henríquez con I. Municipalidad de Concepción”, Rol C-5459-2020, del Primer Juzgado Civil de Concepción, recurriendo de hecho en contra de la reso
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