SIN INFORMACION

CANALES PEREZ SERGIO EDUARDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone acción de amparo constitucional en favor de Sergio Eduardo Canales Pérez; y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que, el amparado, cumple con los requisitos para optar a la libertad condicional, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, toda vez que, por causa de actos ilegales de la recurrida, sufre perturbación en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Por lo que pide acoger el presente recurso, ordenando la inmediata libertad del amparado. Segundo: Que, informando el presente recurso, Sra. Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Fundamenta que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta “…Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención relacionadas a vinculación a pares, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial, quien no hace uso de la oferta programática del penal para trabajarlos, cuestión que resulta imprescindible para obtener su salida al medio libre. En cuanto a la conciencia del delito y el mal causado es inexistente, pues pese a reconocer la autoría de los ilícitos exhibe nula empatía por las demás personas, sin reconocer a las víctimas, centrándose en sí mismo y sus propias necesidades. Por su parte, la motivación para el cambio se ubica en fase pre contemplativa, al no ver una problemática conductual. Los aspectos antes mencionados,

Fundamentos

considerando que se trata de su primera postulación, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Tercero: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interno cumple una condena de 541 días más 10 años y 1 día. Con un saldo de condena desde el 01 de octubre de 2024 de 3 años, 1 mes y 19 días. Registra conducta muy buena en los últimos seis bimestres y alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 24 de enero de 2024. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 incluye entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional contar con un informe de postulación psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Sexto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta un riesgo de reincidencia alto en factores de riesgo delictual y riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención relacionadas a vinculación a pares, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial, quien no hace uso de la oferta programática del penal para trabajarlos, cuestión que resulta imprescindible para obtener su salida al medio libre. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por el Decreto Ley N° 321, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor Sergio Eduardo Canales Pérez de y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3489-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone acción de amparo constitucional en favor de Sergio Eduardo Canales Pérez; y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que, el amparado, cumple con los requisitos pa

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