JIMENEZ ZUÑIGA JONATHAN GEORGE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jonathan George Jiménez Zúñiga, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre del año 2024, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se rechazó la libertad condicional al amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años, precisando la fecha referente al cumplimiento de la misma, precisando que su tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional es el día 16 de septiembre de 2022. Agrega que la conducta del interno referido, en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Afirma que no se han evaluado correctamente sus avances en el proceso de reinserción social, por lo que la resolución que le niega la libertad condicional constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. Reclama que aquella desmerece los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable, por más de un año, que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional. En definitiva, pide que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: A folio 4, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe, señalando, en síntesis, que por resolución de octubre pasado se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio pretendido. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio libertad condicional para el amparado, teniendo prese
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, los cuales han sido explicitados en el Informe Psicosocial y reseñados en el motivo Tercero. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Por cierto, aquello no se ve alterado por los documentos que han sido aportados en la especie, por la recurrente. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan George Jiménez Zúñiga, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3466-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a sus antecedentes. Al folio 7: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jonathan George Jiménez Zúñiga, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur
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