AMPARADO: FRANCISCO ARIEL OSORIO ARANEDA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ICA CONCEPCION
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Rodrigo Sepúlveda Méndez, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Francisco Ariel Osorio Araneda, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución Nº 297-2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza conceder la libertad condicional a su representado, Francisco Osorio Araneda, quien está cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Arauco. Se menciona que, Francisco Osorio Araneda cumple tres penas privativas de libertad: dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por maltrato de obra a carabineros causando lesiones leves, y una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por porte ilegal de municiones. La ejecución de las penas comenzó el 20 de noviembre de 2023, con fecha de término prevista para el 6 de septiembre de 2025. La fecha mínima para optar a la libertad condicional es el 11 de octubre de 2024. Indica que, durante su reclusión, Francisco Osorio ha mantenido una conducta intachable, calificada como "Muy buena" desde enero-febrero de 2024. Se ha elaborado un informe de postulación psicosocial por Gendarmería de Chile, que evalúa su nivel de riesgo de reincidencia como bajo y destaca sus avances en reinserción social. Señala que ha cursado 1° y 2° año de enseñanza media con un promedio de 6.5, destacando su rendimiento académico. También ha adquirido habilidades laborales, participando en el taller de barbería y trabajando como ayudante de cocina en el penal, demostrando compromiso y buena relación con sus pares y la autoridad. Explica que, el amparado participa en el programa de visitas íntimas con su cónyuge y cuenta con el apoyo incondicional de su familia de origen, que se compromete a brindarle vivienda y apoyo económico en caso de obtener la libertad condicional. Posee una actitud favorable a la condena e intervención, visualizando estrategias para el desistimiento delictivo. Aunque se le atribuyen caracte
Fundamentos
motivos esgrimidos impiden categóricamente que el proceso de reinserción social continúe en libertad ni cómo justifican el cumplimiento efectivo del saldo de la pena. Concluye que, Francisco Osorio Araneda posee un proyecto de vida coherente, con oferta laboral formal y supervisión de Gendarmería en caso de obtener la libertad condicional. Ha demostrado avances significativos en su reinserción social, presenta arraigo familiar y proyectos viables en el medio libre, cumpliendo los requisitos objetivos exigidos por la ley para optar a la libertad condicional. La privación de libertad actual se considera un acto arbitrario e ilegal, ya que no se concluye categóricamente que no tenga posibilidades de reinsertarse en el medio libre. Pide, por último, que se acoja el recurso, ordenándose, como medida para restablecer el imperio del derecho, revocando la resolución N° 297-24, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por su representado, decretándose, en definitiva, que le sea otorgada. Informó en representación de la Comisión de Libertad Condicional, Jimena Troncoso Sáez, Ministra (S) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción y Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional de la Región. Señala que, entre los días 3 al 15 de octubre de 2024, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia. En relación a la solicitud de libertad condicional del interno Francisco Ariel Osorio Araneda, cédula de identidad N° 17.571.858-3, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió por unanimidad no concederle el citado beneficio. Explica que, para decidir de esa forma, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 9 de noviembre de 2023, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional. Entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia de fecha 17 de septiembre de 2020. De conformidad con ello, se decidió negar la petición formulada por las razones consignadas en la ROL 297-2024 del Libro Comisión Libertad Condicional, que se transcribe textualmente: "Por cuanto el interno frente a la posibilidad de generar un cambio se encuentra en estado contemplativo al cambio; presenta características personales con potencial criminógeno de deficiente resolución de conflictos, agresión física contra un adulto, agresión contra una figura de autoridad; el riesgo de reincidencia delictual que registra es bajo, pero se requeriría muy bajo según el estándar de esta Comisión, atendida la gravedad del delito." Acompaña copia de la resolución impugnada y carpeta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el mencionado recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor de Francisco Ariel Osorio Araneda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías. Amparo Rol 607-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Rodrigo Sepúlveda Méndez, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Francisco Ariel Osorio Araneda, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución Nº 297-2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza conceder la libertad condicional a su representado, Franc
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