ARANIBAR FERNANDEZ MIGUEL ANGEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Sonia Graciela Canales Moraga, quien mediante formulario deduce acción constitucional de amparo en favor de Miguel Ángel Aranibar Fernández, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la libertad condicional al amparado. Acompaña copia de “Certificado de Permiso de Salida” de 6 de noviembre pasado, evacuado por el Alcaide respecto del amparado. SEGUNDO: A folio 4, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de octubre pasado se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio pretendido. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Así, de la resolución pertinente, cuya copia adjunta, se observa que expresa, en lo atingente, que: “(…) se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno reincidente de alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención principalmente en área pares antisociales, además, tiene tendencia a favor del delito, desfavorable actitud a las normas y convenciones sociales, mediana visualización
Fundamentos
considerando que se trata de su primera postulación y que no cuenta con plan de intervención pese a su riesgo de reincidencia, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. TERCERO: Que, la Comisión acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 38 años de edad, y fue condenado por el delito de robo con intimidación, a 5 años y un día de presidio. Del formulario consolidado, se lee que el amparado inició el cumplimiento de condena el 18 de diciembre de 2020, tiene fecha de término de condena el 19 de diciembre de 2025, posee alto compromiso delictual y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 19 de abril de 2024. Asimismo, registra beneficios intrapenitenciarios, de salida dominical y de salida de fin de semana, conferidos el 5 de mayo y 6 de septiembre, respectivamente, en ambos casos, del presente año. A su vez, posee muy buen conducta los últimos 6 bimestres y consigna una falta grave, de septiembre de 2022. Respecto del Informe psicosocial, este da cuenta que el interno mantiene un alto riesgo de reincidencia con factores muy relevantes como pares antisociales. Se advierte que presenta una tendencia a favor del delito, desfavorable en actitud a las normas y convenciones sociales, tales como trabajo. Se agrega que mantiene una media visualización de sus víctimas, reconociendo la transgresión hacia ellas mas aún tiende a externalizar y minimizar su actuar en el delito por el que cumple condena. Asimismo, tiene una deficiente resolución de conflictos y de habilidades de autocontrol. Se añade que ha finalizado sus estudios medios en el penal y que ha dado un adecuado uso al permiso de salida dominical, sin presentar ningún tipo de dificultad en el cumplimiento. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Aranibar Fernández, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3488-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Sonia Graciela Canales Moraga, quien mediante formulario deduce acción constitucional de amparo en favor de Miguel Ángel Aranibar Fernández, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica