SIN INFORMACION

PERALTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, e interpone acción de protección en favor de Fanny Yamelis Peralta Hernández, nacional de República Dominicana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no resolver, luego de un año y nueve meses, su solicitud de nacionalización chilena. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la recurrente obtuvo, en su oportunidad, sus visas temporarias y, más tarde, su permanencia definitiva. Complementa que el 26 de noviembre de 2022 solicitó la nacionalidad chilena, cumpliendo con todos los requisitos para ello. No obstante, recrimina que aún no ha tenido respuesta alguna a su solicitud de nacionalización ni avances concretos. Indica que el actuar de la recurrida transgrede el artículos 27 de Ley N°19.880, aludiendo especialmente, al principio de eficiencia,

Fundamentos

considerando que el procedimiento administrativo no ha satisfecho este último. En definitiva, indica que el actuar de la recurrida vulnera la garantía prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, invocando jurisprudencia sobre la materia, y solicita que se les ordene a los recurridos resolver o avanzar la solicitud de la recurrente en el término de treinta días. Segundo: Que, a folio 4, informa Felipe Esteban Cerda Sepúlveda, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del presente recurso. En primer lugar, se refiere a la normativa aplicable al caso e indica que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de conformidad al artículo 157 N°8 de la Ley 21.325. Dicho aquello, refiere que la solicitud de la recurrente están, actualmente, en tramitación ante dicho Servicio, por lo cual se encuentran en una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha cartera y señala que, por lo mismo, la acción no sólo debe ser desestimada, sino que la parte recurrente debe ser condenada en costas por no existir motivos plausibles para litigar. Agrega que, en todo caso, no existe actuar ilegal o arbitrario, por cuanto las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual significa una tramitación más extensa que la espera por la solicitante. Asimismo, plantea que dicho beneficio constituye un requerimiento de interés privado ante la autoridad competente, la cual no se encuentra obligada a aceptarlo, sino que únicamente se accede a aquel en los casos en que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido, de acuerdo con los procesos de revisión y ponderación internos. Añade que la pendencia de la solicitud de nacionalización no ha conllevado perjuicio alguno al estatus migratorio de la recurrente ni al ejercicio de sus garantías fundamentales, dado que debía contar con un permiso de permanencia definitiva vigente al momento de efectuar la solicitud. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección. Tercero: Que, a folio 5, informa Antonio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone el historial migratorio de la recurrente, indicando que cuenta con permanencia definitiva vigente, y a partir de lo cual consta que solicitó con fecha 26 de noviembre de 2022 la carta de nacionalización. Al respecto, señala que mediante comunicación electrónica de 26 de julio de 2023, se le informó a la recurrente que su solicitud estaba incompleta, en tanto el documento que acredite actividad que de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Fanny Yamelis Peralta Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18579-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, e interpone acción de protección en favor de Fanny Yamelis Peralta Hernández, nacional de República Dominicana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y

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