M.P C/ Y. Y. A. Q.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado adolescente, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiocho de noviembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria de Y.Y.A.Q. Acordada con el voto en contra del ministro señor Contreras, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y sustituir la internación provisoria del imputado adolecente por las de arresto domiciliario total en la comuna de Calera de Tango, casa de su madre, y arraigo nacional, por considerar que dichas medidas resultan suficientes para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del procedimiento, tratándose de un joven de 16 años de edad con conducta irreprochable. Devuélvase, vía interconexión. N° 4181-2024-Panel.
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San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 4181-2024 Ruc: 2401462971-4 Rit: 7948-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Partes: M.P C/ Y.Y.A.Q. Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que, de acuerdo
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