OSPINA/FT FOODS S.A
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RIT T-676-2023, RUC 23-4-0503275-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “OSPINA/FT FOODS S.A.”, por procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, por despido injustificado, en ambos casos con cobro de prestaciones laborales, en la que por sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el juez suplente don IVÁN MAURICIO PEREIRA ARRIAGADA, se rechazó la excepción de caducidad opuesta por la denunciada, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta en lo principal de presentación de fecha 02 de agosto de 2023, se acogió la demanda interpuesta en el primer otrosí de la demanda de fecha 02 de agosto de 2023, en contra de FT FOODS S.A., RUT 76.766.444-3, por lo que se declara que el despido de MARÍA FERNANDA OSPINA ESCOBAR, colombiana, cédula de identidad Nº24.778.105-6, acaecido con fecha 13 de junio de 2023, es indebido, por lo que la demandada deberá pagar a la actora los montos que indica por indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo y por recargo de 80% contemplado en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, se rechaza la demanda de daño moral, y las demás peticiones y prestaciones contenidas en la demanda, y se declara que cada parte pagará sus costas. La parte demandada recurre de nulidad respecto de la sentencia en aquella parte en que acoge parcialmente la demanda subsidiaria, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que el recurrente alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Después de desarrollar lo que en su concepto es valorar conforme a las reglas de la sana critica, indica que si se revisan con detención los considerandos Noveno, Décimo, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo de la sentencia impugnada puede evidenciarse que el sentenciador razonó de la siguiente manera: a) El tribunal tuvo por establecidos, a la luz de la prueba rendida, los siguientes hechos: i) Que efectivamente se verifica un faltante de dinero de $82.501.553 correspondiente a la sucursal de Antofagasta de FT FOODS S.A.; ii) Que dicho dinero habría sido registrado contablemente en las cuentas “caja en tránsito” por un periodo mucho mayor al habitual de 48 o 72 horas; iii) Que el dinero definitivamente no pudo ser encontrado, pese a las acabadas investigaciones internas y externas realizadas por la empresa; iv) Que la empresa ha implementado mayores sistemas de control; v) Que los testigos presentados por la empresa son precisamente quienes llevaron adelante las investigaciones, y confirmaron en estrados que detectaron que regularmente doña María Ospina no guardaba el dinero en la caja fuerte de la empresa, dejándole en cajones, y que demoraba en entregar los dineros a Prosegur. Doña Mónica Flores, jefa de la sucursal, también lo señala en los interrogatorios que se
Fallo
se declara que el despido de MARÍA FERNANDA OSPINA ESCOBAR, colombiana, cédula de identidad Nº24.778.105-6, acaecido con fecha 13 de junio de 2023, es indebido, por lo que la demandada deberá pagar a la actora los montos que indica por indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo y por recargo de 80% contemplado en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, se rechaza la demanda de daño moral, y las demás peticiones y prestaciones contenidas en la demanda, y se declara que cada parte pagará sus costas. La parte demandada recurre de nulidad respecto de la sentencia en aquella parte en que acoge parcialmente la demanda subsidiaria, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en ate
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Antofagasta, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se substanció esta causa RIT T-676-2023, RUC 23-4-0503275-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “OSPINA/FT FOODS S.A.”, por procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, por despido injustificado,
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