SIN INFORMACION

ALTIDOR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Wilens Altidor, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización, solicitada por la recurrente, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado cumple con los requisitos legales de la solicitud de nacionalización, la que presentó el 8 de abril de 2022, tras 7 años residiendo en Chile. Reclama que han transcurrido más de 28 meses sin obtener una respuesta final a su solicitud, lo que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre. Denuncia que aquella conducta no resguarda el principio de celeridad y estima que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta a aquel precedentemente enunciado. Adicionalmente, enarbola que se han infringido los artículos 4°, 7°, 9º, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además de invocar jurisprudencia sobre la materia. Por lo anterior, pide ordenar a los recurridos que emita el pronunciamiento que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada por su representado, en un plazo no superior a 60 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y, en general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho; todo lo anterior, con expresa condena en costas. Acompaña comprobante de la solicitud de permanencia

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Agrega que, en todo caso, no existe actuar ilegal o arbitrario, por cuanto la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización es sometida a un exhaustivo análisis, lo cual significa una tramitación más extensa que la espera por la solicitante. Asimismo, plantea que dicho beneficio constituye un requerimiento de interés privado ante la autoridad competente, la cual no se encuentra obligada a aceptarlo, sino que únicamente se accede a aquel en los casos en que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido, de acuerdo con los procesos de revisión y ponderación internos. Añade que la pendencia de la solicitud de nacionalización no ha conllevado perjuicio alguno al estatus migratorio del recurrente ni al ejercicio de sus garantías fundamentales, dado que debía contar con un permiso de permanencia definitiva vigente al momento de efectuar la solicitud. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección. TERCERO: Que, asimismo, a folio 6, comparece don Antonio Beltrán Henríquez, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la presente acción de protección, dado que estima que carece de oportunidad y eficacia al ya haberse pronunciado ese Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Expresa el historial migratorio del recurrente, indicando que cuenta con permanencia definitiva vigente, y a partir de lo cual consta que solicitó con fecha 8 de abril de 2022 la carta de nacionalización. Al respecto, señala que mediante comunicación electrónica de 20 de julio de 2022, de aquel Servicio, se le informó al recurrente que su solicitud había pasado a la siguiente etapa de análisis. Añade que, tras dicho análisis y remitidos los antecedentes a la Policía de Investigaciones de Chile, dicha entidad entrevistó efectivamente al recurrente el 25 de agosto de 2022. Sostiene que elaboró el informe respectivo y lo remitió a dicho Servicio, con esa misma fecha. Concluye que la solicitud se encuentra en la etapa de análisis –“Revisión Análisis Jurídico”-, desde el 5 de junio de 2024. Dicho aquello, argumenta que el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país, al contar con un permiso de permanencia definitiva vigente. Asimismo, sostiene que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por el Estado de Chile como una gracia, en razón del mérito de quien la solicita. Expone que su competencia respecto de la solicitud de carta de nacionalización se limita a la tramitación de la misma, no extendiéndose a su resolución, conforme al artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En este sentido, afirma que su participación en el procedimiento concluye con la remisión de los antecedentes al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, lo cual no ha sido realizado por cuanto la solicitud se encuentra en etapa de análisis, pendiente. Alega que el plazo establec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Wilens Altidor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18589-2024.

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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Wilens Altidor, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría del Interior del Ministerio de

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