JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

LAGOS/NIÑO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

ENMIENDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que si bien en el punto 2.- de prueba fijado por el a quo se comprende la petición que formula el apelante, lo cierto es que al tratarse de carga probatoria que corresponde a las dos partes litigantes, resulta preferible la separación de los hechos contenidos en este punto en dos distintos, de manera que se acogerá en parte la petición de la demandante y apelante de autos. En consecuencia el punto 2.- de prueba fijado por el a quo queda “Efectividad que la demandada ocupa el predio de marras.”. A su vez se agrega un tercer punto de prueba del tenor siguiente: 3.- “Título en virtud del cual el demandado ocupa el inmueble cuya restitución se solicita.” En atención a lo ya señalado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se enmienda con arreglo a derecho la resolución apelada de doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-148-2024, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, sólo en cuanto, acogiéndose la petición de la apelante, la interlocutoria de prueba queda fijada en los términos siguientes: 1.- Efectividad que la demandante es dueña del inmueble individualizado en el libelo. Ubicación, cabida y deslindes del predio sub lite. 2.- Efectividad que la demandada ocupa el predio de marras. 3.- Título en virtud del cual el demandado ocupa el inmueble cuya restitución se solicita. Devuélvase. N°Civil-2920-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBC/rtp Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que si bien en el punto 2.- de prueba fijado por el a quo se comprende la petición que formula el apelante, lo cierto es que al tratarse de carga probatoria que corresponde a las dos partes litigantes, resulta preferible la separación de los hechos contenidos en este punto en dos

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