SIN INFORMACION

DIAZ VIVANCO CARMEN ROSA/ CLINICA DAVILA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Carmen Rosa Díaz Vivanco, e interpone recurso de protección en contra de la Clínica Dávila, en atención que, por la realización de cirugías de columna, en el mes de agosto de 2023, al momento de pagar no se le reconoció el seguro CAEC, por $44.000.000.- Explica que ha efectuado reclamo a la Superintendencia de Salud el 16 de febrero de 2024, correspondiente a caratula N° 401023, pero que en el intertanto la Clínica mantiene proceso de cobranza, incluido la judicial, aumentándose con ello los intereses. Solicita protección por dicha deuda, a fin de no afectar sus bienes personales. Segundo: Que, comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, solicitando el rechazo de la acción de protección. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la presente acción cautelar, solicitando que se aclare la sede competente para resolver el asunto materia de autos. Explica que doña Carmen Rosa Díaz Vivanco ha recurrido de protección en contra de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.p.A., solicitando concretamente que se ordene a Clínica Dávila a dejar sin efecto el proceso de cobranza de la cuenta clínica por las atenciones médicas que recibió en sus dependencias, en tanto no se resuelva su reclamo presentado ante la Superintendencia de Salud, contra su aseguradora de salud Isapre Cruz Blanca por el rechazo de la cobertura CAEC. Indica que coexisten hoy en día dos tribunales que, para un mismo asunto y de forma paralela, se encuentran ejerciendo jurisdicción, ya que uno de los procedimientos es sumarísimo y el otro de lato conocimiento y que la naturaleza de los tribunales es distinta, por lo que posibilidad de existir decisiones contradictoras es altísima. En cuanto al fondo, solicita que sea rechazado el presente recurso, por no ser la vía procesal idónea ni la sede competente para resolver el asunto debatido. En efecto, la acción de protección presenta una naturaleza cautelar y de emergencia, y a través de un procedimiento sumarísimo, que busca evitar el daño que se pudiere originar por actos u omisiones ilegales o arbitrarias respecto del legítimo ejercicio de derechos, siempre que presenten el carácter de indubitados. Añade que, se está frente a derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: un presunto incumplimiento contractual por parte de las recurridas en las coberturas o financiamiento de las atenciones médicas de la recurrente. Existe una discusión acerca de la efectividad de ciertos hechos que requieren ser probados a través de un procedimiento de lato conocimiento. Precisa que la parte recurrente lo que pretende es no cumplir con la obligación de pago que le corresponde, en tanto no se resuelva la cobertura que estima procedente de parte de su aseguradora de salud. Asevera que el recurso de protección deducido en autos debe ser rechazado, toda vez que no ha existido vulneración de garantías constitucionales

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducido en favor de doña Carmen Rosa Díaz Vivanco, y en contra de la Clínica Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16757-2024. En Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Carmen Rosa Díaz Vivanco, e interpone recurso de protección en contra de la Clínica Dávila, en atención que, por la realización de cirugías de columna, en el mes de agosto de 2023, al momento de pagar no se le reconoció el seguro CA

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