TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LUIS ALBERTO CORTES MIRANDA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único Nº2400308604-2, rol interno Nº429-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte Nº1465-2024, por sentencia definitiva de once de octubre del año en curso, se condenó a LUIS ALBERTO CORTES MIRANDA, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, en calidad de autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado el 18 de marzo de 2024. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad la defensora penal pública, abogada doña Andrea Morata Gallardo, en representación del condenado, al amparo de la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día 13 de noviembre recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso la abogada defensora señora Karina Trujillo Contreras y contra el mismo el abogado asesor del Ministerio Público señor José Troncoso Valdés.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica del condenado, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que los jueces del fondo hicieron una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al interpretar erróneamente el artículo 50 del Código Penal en relación con los artículos 442, 440 y 432 del mismo cuerpo normativo, al estimar que el grado de desarrollo del delito es consumado, cuando en realidad es frustrado dejando de aplicar la regla legal con infracción al inciso segundo del articulo 7 en relación con el artículo 51 de la misma normativa. Explica el recurrente en relación a la forma en que se produce el error de los juzgadores en la hermenéutica de las reglas que inciden en el asunto, que este se produce en el razonamiento que utilizan los jueces del fondo, al fundar el iter criminis que determinan en el caso concreto, desde que en caso alguno los hechos que se tuvieron por establecidos constituyen el delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 en relación con los artículos 432 y 440 del sustantivo, pues su grado de desarrollo debe ajustarse al de un delito frustrado. Entiende la defensa que, de acuerdo con los hechos que tuvo por acreditado el Tribunal el acusado nunca pudo superar la esfera de resguardo de la víctima, pues una vez que el sujeto salió del lugar con algunas herramientas al hombro y otras sujetas con sus brazos, luego cruzó la calle y cuando estaba en la esquina lo interceptaron los carabineros, quienes tardaron alrededor de 2 minutos en llegar luego del llamado de un testigo, momento en que el sujeto dejó las cosas en el piso y arrancó, siendo seguido por los policías, pero luego volvió y fue aprehendido. De esta manera, el acusado nunca pudo constituir una esfera de resguardo propia, no pudiendo ejercer la facultad de disponer de las especies sustraídas, aunque sea por un breve lapso. Agrega que hoy impera un concepto más normativo, en rigor, uno que se refiere a ruptura de custodia ajena y constitución de una nueva custodia sobre la cosa, con ánimo de señor y dueño. Siguiendo la doctrina de Garrido Montt, y jurisprudencia antigua de la Excma. Corte Suprema (2004) afirma que para que este tipo de delitos se encuentre consumado el delincuente debe tener la posibilidad de ejercer las facultades del dominio, y esto se alcanza, cuando el agente está en condiciones de disponer de la cosa ajena, siquiera por un instante. Sostiene en esta misma línea que para estar en presencia del delito de hurto se requiere no solamente la ruptura de la custodia que detenta el sujeto pasivo, sino también la constitución de una nueva esfera de custodia. En consecuencia, una correcta interpretación del artículo 51 del Código Penal lleva a concluir que en el caso de autos, el delito se encuentra en grado de desarrollo de frustrado, por lo que se debe impon

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensora penal pública, abogada doña Andrea Morata Gallardo, en representación del condenado Luis Alberto Cortes Miranda, en contra de la sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RUC Nº2400308604-2, rol interno Nº429-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, declarándose que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 1465-2024 (PENAL) Redactada por el ministro titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, quien no firma por encontrarse en comisión de servicio. 6 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único Nº2400308604-2, rol interno Nº429-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte Nº1465-2024, por sentencia definitiva de once de octubre del año en curso, se condenó a LUIS ALBERTO CORTES MIRANDA, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y acce

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