MONTERO GUZMAN / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Enrique Rivera González, abogado, a nombre y a favor de Marcela Verónica Montero Guzmán, domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Alerces Nº 2505, comuna de Puente Alto e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova Nº 6650, comuna de Huechuraba, por el acto arbitrario e ilegal cometido al adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, vulnerando garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante carta de adecuación emitida por Isapre el 25 de octubre del año en curso, se le informó a su representada que su plan de salud actual aumentará de 5.484 a 6.713 Unidades de Fomento, lo que representa un incremento del 22.41%, sin ofrecer ninguna mejora en su plan. Explica que, la recurrida aplica el reajuste del 10% sobre la base del valor pagado posterior al reajuste del 7% de la cotización obligatoria, excediendo así con creces el límite que la Ley Nº 21.674 señala. Agrega que, para justificar el alza, la recurrida ofrece presuntos beneficios que consisten únicamente en descuentos menores en instituciones vinculadas a la misma Isapre, lo que, en última instancia, solo supone un beneficio para el mismo holding. Enfatiza que se actúa arbitrariamente, toda vez dichos beneficios se aplican de manera genérica a todos los afiliados y no en función del rango de alza propuesto. Sostiene que la Isapre vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el de propiedad, por lo que pide se acoja el recurso y se declare que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida, o bien se ordene a un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales para el afiliado, todo con expresa condenación en costas. Segund
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema se instruyó a cada Isapre calcular el precio final de todos los contratos de salud administrados, multiplicando el valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, en aplicación de la Tabla de Factores Única, de la Circular IF/ N° 343 dictada por dicha Superintendencia. Refiere además, que mediante la Circular IF/N° 470 se impartieron las instrucciones necesarias, para entre otras cosas, efectuar la adecuación del precio final de conformidad a dicha tabla y regular el ajuste excepcional al valor de la cotización legal del 7% dispuesto en el artículo 9 en la Ley Nº 21.674. Asimismo, indica que la misma norma estableció como parte del plan de pago y ajustes una prima extraordinaria por beneficiario en todos los contratos de salud administrados por las Isapres, cuyo monto fue aprobado por dicha Superintendencia. Sostiene que no es posible pronunciarse sobre el caso particular y que un pronunciamiento al respecto podría causar la inhabilidad del juez arbitro para resolver en virtud de los artículos 117 y siguientes del DFL N° de 2005 de Salud. Finalmente afirma que todos los actos administrativos dictados por dicha Superintendencia lo han sido para dar cumplimiento a las sentencias de la Excma. Corte Suprema, y por imperativo legal, ajustándose a la normativa vigente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el leg
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San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Enrique Rivera González, abogado, a nombre y a favor de Marcela Verónica Montero Guzmán, domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Alerces Nº 2505, comuna de Puente Alto e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., institución de salud previsional, represent
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