GAETANO/TOHA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de NICELENA SELU GAETANO BELLO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.808.537-1, domiciliados para estos efectos en 44 1/2 Oriente A 3541, comuna de Talca, región del Maule, Región Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 24 de diciembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Nicelena Selu Gaetano Bello empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. En ese sentido, es de observar que, el 24 de diciembre de 2020, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, el recurrente ingresa su solicitud de nacionalización según comprobante del portal digital de trámites extranjería que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente, la recurrente es notificada mediante resolución que ordena el pago del beneficio migratorio, realizando el pago dentro de tiempo y forma. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente el 24 de diciembre de 2020, hasta la presente fecha ha transcurrido 3 años, 8 meses y 13 días, sin que la autoridad administr
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, y previo a informar sobre el fondo del asunto, opone excepción de incompetencia para conocer y resolver la acción de protección de autos. El 11 de septiembre de 2024, se interpuso una acción de protección en favor de Nicelena Selu Gaetano Bello, en adelante también e indistintamente la parte recurrente, mediante la cual, en síntesis, se alega una omisión ilegal y arbitraria consistente en la no dictación de un acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización. En su presentación, la parte recurrente indica que su domicilio se encuentra ubicado en el territorio jurisdiccional de esta Ilma. Corte de Apelaciones. Es importante recordar que la parte recurrente alega una omisión, arbitraria e ilegal, en relación con la no dictación de un acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización. En ese contexto, el N° 1 del Auto Acordado 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que esta acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Así las cos
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de NICELENA SELU GAETANO BELLO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.808.537-1, domiciliados para estos efectos en 44 1/2 Oriente A 3541, comuna de Talca, región del Maule, Región Maule, quien de conformidad a l
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