JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CLÍNICA CIUDAD DEL MAR S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Andrés Fuentes Valdovinos, abogado, en representación de la reclamante Clínica Ciudad del Mar S.A., en RIT I-183-2022, caratulados “Servicios Médicos Ciudad del Mar Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Viña Del Mar”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil veinticuatro, que hace lugar a la reclamación solo rebajando la sanción impuesta a la reclamada a 26 Unidades Tributarias Mensuales al valor de dicha unidad a la época de su pago. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final. En particular, denuncia omisión de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 459, en cuanto dispone que la sentencia definitiva debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En la audiencia de vista del recurso la recurrente insistió en la causal de nulidad y dio a conocer los antecedentes que, a su juicio, lo hacen procedente; por su lado, la recurrida pidió su rechazo por no configurarse la indicada causal. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que, respecto de la causal de nulidad intentada por la parte demandante, contenida en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Para desarrollar la causal, luego de transcribir los antecedentes de su reclamación judicial, hechos en que funda su reclamo, da a conocer partes de la sentencia y lo que resuelve el Tribunal. Transcribe tanto lo resolutivo de la sentencia, como el considerando Décimo Quinto de la misma; después - al fundamentar la causal -, explica en su recurso, que el tribunal a quo infringió su deber de analizar todas las pruebas rendidas en el juicio, enseguida, expresa que el Tribunal no valoró toda la prueba documental por él rendida, en particular: “…el Contrato de Prestación de Servicios de Sala Cuna Jardín Infantil con la empresa Vitamina Chile SpA…”. Al parecer del recurrente: "...el documento acompañado por esta parte, consistente en el Contrato de Prestación de Servicios de Sala Cuna Jardín Infantil con la empresa Vitamina Chile SpA, conforme al cual hay cupos asegurados que mi representada paga y que están a disposición de las trabajadoras que quieran hacer uso de ellos; (…) Es decir, desde que la trabajadora se reincorporó tras hacer uso de licencia médica podía hacer uso de la sala Cuna en convenio y en consecuencia no correspondía asumir que su opción sería instar por el pago del Bono porque reitero ello sólo se manifestó según sus dichos en Enero de 2022...". Esta conclusión del recurrente, que se cita, da cuenta que lo que se cuestiona son los hechos asentados por el Tribunal a quo al analizar dicho documento y no que no haya sido valorado por la Jueza, por lo que de partida se confunde la causal alegada. Segundo: Que, conforme a la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, el motivo de nulidad alegado procede, si no existe una total valoración de la prueba allegada al proceso. Sin embargo, el reclamo por la falta de valoración total de la prueba, la recurrente lo circunscribe más bien a un reproche de cómo el Tribunal concluye que la reclamada no acreditó el haber cumplido con su obligación, ya sea de entregar el beneficio de la sala cuna conforme lo impone el Código del Trabajo o conforme al Contrato colectivo suscrito entre las partes; y es - justamente - dicha falencia de acreditación por parte de la empresa, de haber cumplido con su obligación, lo que fue constatado por la fiscalizadora y que posteriormente fue ratificado en el juicio, al resolver el reclamo solo rebajando la multa, ya que el cumplimiento de dicha obligación fue acreditado pero de manera parcial; por lo que, para el Tribunal, no estaba justificado el monto de la misma, pero si la infracción que la sustentaba. Tercero: Que, al afirmar la recurrente que el documento no fue valor

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, el recurso de nulidad deducido en representación de Clínica Ciudad del Mar S.A, contra la sentencia de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rit I-183-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes, concurre al rechazo del recurso de nulidad teniendo únicamente presente que el vicio denunciado no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, el documento que se denuncia como no analizado por el sentenciador de especialidad –convenio de sala cuna- no resulta útil para acreditar la alegación que sustenta la pretensión anulatoria, según la cual, la trabajadora no informó, en el momento de su reincorporación, que deseaba optar por el pago del bono, razón por la cual estaba plenamente vigente el cupo de sala cuna y no el bono pactado colectivamente. Así las cosas, incluso si el fallo cuestionado hubiere efectuado un análisis detallado del citado instrumento, las conclusiones fácticas habrían sido las mismas que se reprochan por el recurrente. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. N° Laboral - Cobranza 373 - 2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Andrés Fuentes Valdovinos, abogado, en representación de la reclamante Clínica Ciudad del Mar S.A., en RIT I-183-2022, caratulados “Servicios Médicos Ciudad del Mar Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Viña Del Mar”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien recurre d

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