ARAYA RAMOS ALEXIS MARCELO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Roberto Morales Duarte, defensor penal privado, en representación del condenado Alexis Araya Ramos, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 10 años y un día desde el 20 de octubre de 2017, terminando la condena el 21 de octubre de 2027. Agrega que el amparado es encargado del pueblo de la iglesia evangélica y se encuentra gozando de 3 beneficios intrapenitenciarios desde agosto de 2024. También que fue trasladado al CET de Lira debido a su compromiso por el cambio. Añade que reúne los requisitos de tiempo mínimo y conductual previstos en el Decreto Ley Nro. 321 para que se le conceda la libertad condicional. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Araya Naranjo, indicando que el 23 de octubre de 2024, por mayoría, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, que desde el mes de agosto de 2024 cuenta con el beneficio de salida dominical, que arroja un riesgo bajo de reincidencia, siendo muy bajo el factor de historia delictual pues no registra antecedentes penales como adulto y como menor, y tampoco regis
Fundamentos
considerando un mejor grado de respeto por las normas y convenciones sociales, logrando adherir a espacios normativos como también al área laboral. Se destaca ha ido disminuyendo paulatinamente su tendencia a favor del delito, logrando desarrollar un juicio crítico de su actuar, ha desarrollado una adecuada conciencia del delito, reconociendo su responsabilidad, la conciencia de daño se encuentra en un nivel adecuado manifestando empatía por la víctima y familiares y presenta motivación al cambio pues se encuentra en etapa de acción. Se indica que es recomendable que el postulante continue con el proceso de intervención, que se aborden las áreas de riesgo y necesidad, para facilitar un soporte emocional y de juicio crítico reflexivo con relación a su actuar delictual, se recomienda que acceda a un espacio laboral formal. En suma de lo informado se aprecia que el postulante ha presentado progresos, que desde agosto de este año ha sido beneficiado con salida dominical la que ha cumplido satisfactoriamente, en relación con ello estima la Comisión que es necesario que el sujeto siga en la senda de su plan de intervención, saliendo de manera paulatina al medio libre para así lograr su retorno éste con herramientas suficientes para posibilitar una exitosa reinserción. 5.- Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 1° semestre del año 2024, si bien presentan avances alcanzados por el interno, por ahora, éstos se aprecian insuficientes para que el postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada. Indica que el voto en contra fue de las comisionadas Francis Fell Franco, Mónica Bellalta y Marlys Welsch Chahuán. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 34 años y que se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena es el 20 de octubre de 2017, que el término es el 21 de octubre de 2027, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se verificó el 21 de junio de 2024. También se consigna allí que el condenado presenta un nivel bajo de compromiso delictual, que consigna el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 11 de agosto de 2024, y que no tiene faltas al régimen interno. Por otra parte, se sostiene -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que el amparado ha disminuido en los ítem
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexis Marcelo Araya Ramos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza, quien estuvo por acoger el amparo atendido que el informe de gendarmería da cuenta de que se trata de una persona joven, sin antecedentes criminógenos previos, se encuentra recluido en el CEP de calle Lira para condenados de baja peligrosidad, goza del beneficio de salida dominical y además cuenta con redes familiares de apoyo. Todas, perspectivas que permiten augurar buenos resultados en el medio libre. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 3475-2024 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Roberto Morales Duarte, defensor penal privado, en representación del condenado Alexis Araya Ramos, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de L
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