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PALOME BLATT RAPHAËL CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Raphael Adrien Palome Blatt, en contra de Juzgado De Garantia De Valparaiso, motivado por resolución de fecha 25 de noviembre del año 2024, dictada por el recurrido, caso rit 553-2024, RUC 2400102673 que resuelve no ha lugar al cese de la medida cautelar de internación provisional, que ha producido la afectación de sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 Nº 7 b), libertad individual de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar su libertad inmediata. Expone que, el 25 de enero de este año, ante Juzgado de garantía de Valparaíso, en audiencia de control de detención se formalizó al imputado por presuntos delitos de amenazas simples, desacato en grado de consumado y homicidio simple en grado tentado, en calidad de autor. El ministerio público en esta audiencia solicitó prisión preventiva, lo que fue acogido. Luego el 9 de septiembre de este año, se decretó la suspensión de procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenándose la medida cautelar de internación provisional, sin embargo, el imputado permanece recluido en un módulo 108 de recinto penitenciario, espacio carcelario común que es manifiestamente inadecuado para una persona con sospecha de enajenación mental. Contraviniendo los estándares mínimos de tratamiento y exponiéndolo a un entorno penitenciario que agrava su condición psiquiátrica. Así las cosas el imputado tiene acceso limitado al patio por solo una hora diaria visitas quincenales lo que es incompatible con las necesidades especiales de esta persona. El 4 de noviembre de este año se dedujo amparo del artículo 95 de código procesal penal ante juzgado de garantía de Valparaíso, el cual el 5 de noviembre resuelve, ordenar al jefe del complejo penitenciario de Valparaíso adoptar interinamente las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del imputado, manteniendo la medicación prescrita

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se solicita ordenar la libertad inmediata del imputado amparado puesto que no ha sido trasladado a unidad penal de siquiatría, siendo necesario de acuerdo a solicitud pendiente de peritaje en contexto de aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal. Segundo; Que el artículo 457, inciso segundo, del Código Procesal Penal, dispone: “…En ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en un establecimiento carcelario. Si la persona se encontrare recluida, será trasladada a una institución especializada para realizar la custodia, tratamiento o la internación. Si no lo hubiere en el lugar, se habilitará un recinto especial en el hospital público más cercano”. Por su parte, el artículo 464 del mismo Código, en lo pertinente, dispone: “Internación provisional del imputado. Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. Tercero: Que, a pesar que el diseño e implementación de políticas públicas es de competencia privativa de la Administración del Estado, no es posible soslayar el hecho que los organismos públicos -dentro de los cuales se encuentra el Instituto Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, o la Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria El Salvador- deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Cuarto: Que, a este respecto, el artículo 3 inciso 2º de la citada Ley dispone: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”. Por su parte, el artículo 5º inciso 1º preceptúa que: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”. Quinto: Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 11 de la misma ley relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa, al disponer que “Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control

Fallo

Se resuelve rechazar la petición de Libertad y mantener la internación provisoria, manteniéndolo en el módulo 108 resguardando gendarmería la integridad física y psíquica, ordenando priorizar el cambio de módulo en un plazo máximo de 15 días y designar perito para la revisión de evaluación mental oficiándose al efecto. La decisión se adopta fundadamente y se estima no es arbitraria ni ilegal, porque precedió un debate previo orientado a resguardar los intereses de los intervinientes, especialmente del amparado, procurando una respuesta pronta de la autoridad para definir su situación procesal a través de una pericia, se adjuntaron los documentos. Que, en folio 7, se trajeron los autos en relación. Como cuestión previa, la parte recurrente alega la falta de legitimidad activa tanto del Ministerio Público como del querellante particular, porque el amparo es de tipo personal del recurrente hacia el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Contestando el traslado, tanto el Ministerio Público como el querellante señalan que fueron parte de la causa penal, en que se discutió la libertad del amparado, en consecuencia están legitimados activamente. El tribunal resuelve: Que, se acepta el alegato del Ministerio Público, no así del querellante particular, por considerar que este último no tiene legitimidad activa. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, que fue de opinión de negar los alegatos a ambos, por carecer de legitimidad activa y porque la Corte lo ha

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Raphael Adrien Palome Blatt, en contra de Juzgado De Garantia De Valparaiso, motivado por resolución de fecha 25 de noviembre del año 2024, dictada por el recurrido, caso rit 553-2024, RUC 2400102673 que resuelve no ha lugar al cese de la medida cautelar de

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