FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL FACTURAS/THE BARBER GROUP SPA - (LTE)
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, excepto los
Fundamentos
considerando decimocuarto a decimoséptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que respecto de la primera infracción denunciada por esta causal -esto es, la vulneración del artículo 4 de la Ley N° 19.983, cabe recordar que dicha disposición señala que para que una factura pueda ser cedible, debe reunir dos requisitos. En primer lugar, responder a todas las formalidades que exige la ley para la validez de las facturas y que éstas tengan la mención “cedible” y; que “conste [en la factura] el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último.”. Ahora bien, en caso de no constar dicho recibo, igualmente la factura “será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente”. La disposición en comento establece un plazo de 8 días corridos desde recepción de la factura, para o acompañar el recibo -o en su defecto una guía de despacho- o reclamar. Luego de ese plazo, el penúltimo inciso del artículo 4 mencionado establece que “sin que haya existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá de derecho que son válidas las cesiones de que hubiere sido objeto la factura a la fecha del recibo o del vencimiento del plazo, siempre que ésta cumpliera, al momento de la cesión, con lo indicado en el literal a) del inciso primero.”. SEGUNDO: Que, para aplicar correctamente esta norma, es necesario hacer referencia al fin que persiguió el legislador para su promulgación. Al respecto, el Tribunal Constitucional, conociendo un recurso de inaplicabilidad, señaló en la sentencia de fecha 27 de junio de 2019, Rol N° 4123/2017, que “en efecto, emana de tal historia fidedigna que el legislador tuvo en cuenta, al introducir esta normativa, tanto la necesidad de adecuar la naturaleza de la factura a las normas sobre transferencia de créditos personales o nominativos, como dotar a dicho instrumento de mayor agilidad para su cesión. Asimismo, pretendió eliminar las dificultades para el cobro del importe consignado en ella, para lo cual le confirió mérito ejecutivo a la cuarta copia, consagrando supuestos cuya intención es la protección de los intereses de los involucrados en su cesión, y, también, un procedimiento de reclamo contra el contenido de la factura que amplió su espectro de aplicación más allá del simple reclamo que contempla el artículo 160 del Código de Comercio, que sólo alcanza al contrato de compraventa. Así, el legislador, intentó darle eficacia ejecutiva a las facturas y reforzar los medios que tiene el acr
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 29° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-18451-2023, en cuanto acoge la excepción del 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se rechaza dicha excepción en los términos expresados en el considerando tercero de esta sentencia. II.- Que se confirma, en lo demás apelado la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase la competencia. Redactado por la Abogado Integrante Sara Moreno F. Rol N° 3121-2024 No firma la Ministra señora Villadangos, por estar haciendo uso de su feriado legal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández.
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Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, excepto los considerando decimocuarto a decimoséptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que respecto de la primera infracción denunciada por esta causal -esto es, la vulneración del artículo 4 de la Ley N° 19.983, cabe recordar que dicha disposición señala que para que una factura
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