JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ ELIZABETH ANDREA ROMERO QUINTERO Y OTRO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que tratándose del imputado Enzo Nicolás Aróstica Martínez, a juicio de esta Corte, existen antecedentes suficientes para establecer la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto no aparece suficiente para descartar su intervención como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación con sostener, como hace su defensa, que no se han aportado datos suficientes para acreditar la fractura que permitió el ingreso a la propiedad. Ello, en atención a que al tiempo en que los funcionarios policiales concurrieron al sitio del suceso producto del llamado de terceros a la central ‘Cenco’, el encartado se encontraba al interior de la propiedad, sacando especies desde su interior, lo que permite hacer eco de la presunción del artículo 454 del Código Penal en tanto presume autor del delito a quienes se encuentren con especies de propiedad de la víctima, lo que desvirtúa las alegaciones de la defensa en este punto. 2° Que, en lo tocante a la investigada Elizabeth Andrea Romero Quintero, resulta pertinente sostener que, al igual que en el caso del coimputado, es posible presumir en forma fundada su participación en el ilícito al haberse encontrado ésta recibiendo especies de propiedad de la víctima al momento de llegar personal policial, las cuales provenían del interior del domicilio junto al cual ella se encontraba aparcada en su vehículo, sin que resulte atendible su tesis en cuanto a que no tuviere conocimiento de la perpetración del delito, dadas las circunstancias en que fue detenida. 3° Que, en lo tocante a la necesidad de cautela, aparecen evidentes varios de los criterios peligrosistas contemplados en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tales como la gravedad de la pena asignada por la ley al delito, la dinámica general de este y el marco rígido que impone el artículo 449 del Código Punitivo, permiten sostener que la libertad de los imputados es peligrosa para la seguridad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro que decretó la prisión preventiva de los imputados por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada la decisión de mantener la medida de prisión preventiva de la imputada Elizabeth Andrea Romero Quintero, con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval, quien considera que los antecedentes expuestos en audiencia por el Ministerio Público permiten aseverar que la teoría alterna de la defensa tiene asidero y, por lo tanto, se requiere de un mayor análisis y de una investigación más acabada para efectos de presumir en forma fundada su participación en el hecho. En todo caso, en atención a la forma de proposición de los supuestos facticos de la formalización, aparece que la intervención de la encartada no sería en la calidad que el Ministerio Público le endilgó, por lo que el rigor de la medida cautelar debiera imponerse en atención a ambas circunstancias, satisfaciéndose la pretensión del Estado de hacer comparecer a la imputada a los actos del procedimiento, con el arresto domiciliario parcial, previsto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°16

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:42 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contr

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