5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS PATRICIO ROJAS MATURANA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT 63-2024, RUC 2201274478-5 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó a Luis Patricio Rojas Maturana, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, previsto y sancionado en el inciso primero del articulo 436 y 439, todos del Código Penal, en perjuicio de S.D.E.L, cometido el 16 de diciembre de dos mil veintidós, en la comuna de Maipú, de esta ciudad. Por no concurrir los requisitos legales, no se concedió al sentenciado, ningún beneficio ni pena sustitutiva alguna, de la Ley N° 18.216, disponiéndose el cumplimiento de la pena corporal impuesta, real, íntegra y efectivamente, sirviéndole de abono al tiempo de condena el período en que fue detenido y que ha permanecido con arresto domiciliario total, esto es desde el cuatro de abril de 2023 a la fecha, lo que da un total de 504 días. Además, se ordenó la inclusión de su huella genética en el Registro Nacional de Condenados y no se condenó en costas al acusado. El señalado fallo fue impugnado por la defensa del condenado para ante la Excma. Corte Suprema e Iltma. Corte de Apelaciones según corresponda, invocando de modo conjunto la causal de invalidación contenida en el artículo 373 letra a) del Código de Procedimiento Penal, como aquella señalada en el artículo 373 letra b) del mismo Código. Mediante resolución de 10 de octubre de 2024, la Excma. Corte Suprema determinó que de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) y b) del articulo 373 del Código Procesal Penal al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento un reclamo a la valoración de los anteced

Fundamentos

considerando: Primero: Que el motivo de nulidad planteado estaba referido a las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, lo que fue reconducido por la Excma. Corte Suprema a aquel señalado en la letra e) de la norma del artículo 374 del mismo cuerpo normativo, esto es, “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. El fundamento alegado como infracción normativa, se produce en la sentencia al contener ella una errónea aplicación del derecho, cuando tiene por configurado el tipo penal del robo con violencia, sin que concurran los requisitos mínimos para ello, dado que a su juicio, no se rindió prueba suficiente para poder acreditar la participacion del acusado en los hechos. Estima que los testigos que declaran, solo dan cuenta de la labor investigativa desplegada por instrucción del Fiscal, consistente en el reconocimiento en un kardex fotográfico del acusado, el que habria sido preparado de modo inductivo, pues éste ya estaba confeccionado con imágenes de personas que habrían participado en similares delitos, no se generó en base al relato descriptivo del ofendido, generando un sesgo de inducción pues todas la imágenes corresponden a autores de ilicitos. Por lo demás, la víctima caracteriza a los atacantes solo despues de haber efectuado el reconocimiento en aquel kardex fotográfico, describiendolos con vestimentas de personas aparentemente menores de edad, que llevaban polera, jockey y pantalón corto, pero al cuestionarse la forma en que vestían, no sabía si usaban jockey, si usaban polerón, duda de las características físicas, cayendo en diversas contradicciones, señalando que era de “tez morena” y lo cierto es que el acusado es blanco y de pelo castaño, no negro. Así, la participación está dubitada y como se le exhibieron al denunciante un kardex fotográfico ya confeccionado incluyendo solo a personas con similares características al encartado, no levantado en base a descripción de la víctima, todo lo que genera un evidente sesgo de inducción. Este es el fundamentos en virtud del cual solicita se invalide solo la sentencia y se proceda a dictar, sin nueva audiencia y separadamente una sentencia de reemplazo, en la que se declare la absolución del acusado. Segundo: Que, el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal, ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas cometidas en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la decisión de los jueces del fondo, abriendo paso a una excepcionalísima decisión de reemplazo, y dada la causal que fundamente la recurrente, ésta importa necesariamente aceptar los hechos tal como han sido establecidos, sin cuestionar su construcción ni razonamientos valorativos, por lo que, el reproche solo se puede relacionar con aspect

Fallo

fallo fue impugnado por la defensa del condenado para ante la Excma. Corte Suprema e Iltma. Corte de Apelaciones según corresponda, invocando de modo conjunto la causal de invalidación contenida en el artículo 373 letra a) del Código de Procedimiento Penal, como aquella señalada en el artículo 373 letra b) del mismo Código. Mediante resolución de 10 de octubre de 2024, la Excma. Corte Suprema determinó que de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) y b) del articulo 373 del Código Procesal Penal al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que de ser efectivo, sería propio del motivo de invalidación del articulo 374 letra e) del código señalado, razón por la cual, procede en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Conforme lo señalado, fue declaró admisible, procediendo a la vista de la causa, en que se escuchó a la recurrente como al Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la comunicación del fallo. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que el motivo de nulidad planteado estaba referido a las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, lo que fue reconducido por la Excma. Corte Suprema a aquel señalado en la letra e) de la norma del artículo 374 del mismo cuerpo normativo, esto es, “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c

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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RIT 63-2024, RUC 2201274478-5 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó a Luis Patricio Rojas Maturana, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitac

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