C/ OSCAR AURELIO BUSTAMANTE PAVEZ
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 3092-2024, RIT 96-2024, RUC 2300952856-3, en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó a Óscar Aurelio Bustamante Pávez, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más multa de dos unidades tributarias mensuales como autor del delito de receptación de vehículo motorizado; además, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de un año, en su calidad de autor del delito de conducción a sabiendas con placa patente falsa, ambos delitos cometidos el 1º de septiembre de 2023 en Talagante. Para el pago de la multa se otorgó al sentenciado cuatro parcialidades iguales y sucesivas, pagaderas los cinco primeros días hábiles de cada mes, siendo aplicable el apremio del artículo 49 del Código Penal. Por no reunir el acusado los requisitos establecidos en la Ley 18.216 para optar a una pena sustitutiva, se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas corporales impuestas, las que deberá cumplir en orden sucesivo, principiando por la más grave y se le considera un abono de dos días. En contra de esta sentencia la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal estatuida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 75 del Código Penal, solicitando que “se desestime la pena impuesta a mi representado y en definitiva se condene al acusado a la pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de receptación de vehículo motorizado del artí
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, aduciendo que se ha hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que no se hizo aplicación del artículo 75 del Código Penal que señala: “La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. En estos casos solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave”. La referencia a la norma antes citada se señala en el acápite en que el recurrente desarrolla la causal, por cuanto en el título causal del recurso el artículo 373 letra b) lo vinculó con el artículo “11 número del Código Penal”. Expresa que la sentencia recurrida en el considerando séptimo examina la configuración de los delitos de receptación de vehículo motorizado y la conducción a sabiendas con placa patente falsa, esgrimiendo lo siguiente (en lo pertinente): “Lo anterior, a juicio de estas magistradas, demuestra que corresponden los hechos materia de la acusación a dos ilícitos que deben ser reprochados por separado, desde que no presentarían el mismo origen, siendo dos hechos que apuntan a ejecución de ilícitos en una distinta faz subjetiva, por una parte en cuanto al conocimiento evidente que debió tener el acusado en relación al origen ilícito del vehículo que no mantenía ni las llaves, ni su documentación, vendido por un tercero respecto del que no dio mayores antecedentes, y que tampoco indicó una manera de ubicarlo; y, por otro lado, el uso de una placa patente correspondiente a otro vehículo, la que no fue una maniobra propiamente derivada de la adquisición, sino que, a juicio de estas magistradas, advierte un reproche diverso, puesto que el reproche de la receptación busca evitar la comisión de los delitos base, y el uso de placa patente correspondiente a otro vehículo, la seguridad pública, y la certeza en este tipo de operaciones. Estas razones llevan a estas magistradas a no adherir a la teoría de la defensa, en lo relativo a la solicitud de consunción por absorción, desde que no se advierte el concurso medial que aparentemente se aludiría, sino a la necesidad de reproche de dos ilícitos diversos y que conforme al artículo 74 del Código Penal, deben ser penados por separado”. Manifiesta la recurrente que, de las declaraciones de los funcionarios policiales se vale el tribunal oral para establecer la tenencia del móvil, en cuanto manifestaron que llevaron a cabo un procedimiento a raíz de la denuncia efectuada por el párroco de la Iglesia de Malloco, el que dio cuenta de la sustracción de las placas patentes de la camioneta de la iglesia, cuyas piezas la utilizaban en el arreglo de otros vehículos; por su parte el director de seguridad de la Municipalidad de Peñaflor señaló que al constatar que dicha patente había estado involucrada en una sustracción de especies
Fallo
fallo de esta misma Corte. Luego alude al considerando undécimo en el que se reconoce al acusado la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, por el hecho de haber asumido la posesión de la camioneta sustraída, que habría adquirido en una ínfima cantidad de dinero, sin perjuicio de que negó el conocimiento del origen ilícito del vehículo; también hace referencia al considerando duodécimo en el que el tribunal expone la forma como determinará la pena a imponer, tanto la de presidio como la de multa. Reitera que debe aplicarse la regla del artículo 75 del Código Penal, por encontrarnos en la situación en que existe un concurso ideal, esto es, cuando el sujeto realiza un hecho que configura delitos diferentes, agregando que “La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave”. En la hipótesis de que un delito se realiza como medio para la ejecución del otro, el vínculo o conexión que existe entre ellos explica que se les brinde igual tratamiento penal que el concurso ideal. Por ello, estima que, el tribunal oral debió aplicar una pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, que es la pena más grave y es la asignada a la receptación de vehículos y, como se le reconoció una atenuante, no puede exceder la pena del mínimum. Enseguida, alude a los e
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San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 3092-2024, RIT 96-2024, RUC 2300952856-3, en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó a Óscar Aurelio Bustamante Pávez, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y acceso
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